TEMA 7 DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES Y PATRONES EN LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA Y TURISTICA
1. Concepto de jornadas de trabajo.
Se entiende por jornada de trabajo el lapso durante el cual un
trabajador debe estar disponible jurídicamente para que el patrón utilice su
fuerza de trabajo ya sea intelectual o material.
2. Jornadas de trabajo.
La jornada puede ser:
o
diurna las que esta comprendida 6:00 hrs. Hasta 20:00 hrs. Con un máximo
de duración de 8:00 hrs,
o
La nocturna que
comprende de las 20: 00 hrs. A las 6:00 hrs. Con un máximo de duración de 7:00
hrs.
o
Y la mixta que
es la comprendida entre ambas (diurna y nocturna) con un máximo de duración de
7:00 hrs. Y media siempre que la jornada nocturna sea menor a 3:00 hrs. Y media
pues si comprende estas o mas se considerara jornada nocturna.
3. Salarios
El trabajador tiene derecho a descansar cuando menos un día por
cada 6 trabajado recibiendo el pago integro de sus salarios y será acuerdo
entre el patrón y trabajador el día que se fije de descanso.
Aun cuando comúnmente es el domingo el día de descanso esto se ha
llevado a la practica primero por motivos de carácter religioso, después por la
costumbre y finalmente por disposición de la ley pero no es requisito
indispensable que sea el domingo el día de descanso ya que puede ser cualquier
día de la semana por razón de que en la actualidad muchas empresas tienen que
trabajar continuamente y por lo tanto cualquier día puede ser el de descanso.
4. Días de descanso, Obligatorios, Semanal y
Vacaciones.
Obligatorios.
De acuerdo con el art. 74 de la ley federal del trabajo, son días
de descanso obligatorio los siguientes:
1.
1ro. Enero por
inicio del año
2.
5to. Febrero día
de la promulgación de la constitución
3.
21 marzo natalicio
de Benito Juárez
4.
1ro. Mayo día del
trabajo por la matanza de Chicago
5.
16 septiembre
inicio de la independencia
6.
20 noviembre
festejo de la revolución
7.
1ro. Diciembre de
cada seis años, transmisión del poder ejecutivo
8.
25 diciembre
festejo religioso (Navidad)
9.
El día de las
elecciones federales y locales
Cuando por necesidad de las labores continuas de una empresa
algunos trabajadores tengan a prestar un servicio al patrón estos se pondrán de
acuerdo con el patrón para determinar quienes lo harán pero no obstante ello
tendrá derecho a que se les pague además de su salario base mas el doble es
decir 300%.
Semanal.
Mínimo un día por cada seis de trabajo.
Vacaciones.
Los trabajadores que tengan un año de servicio prestado tiene
derecho a descansar cuando menos 6 días y a recibir su pago integro, las
vacaciones no son acumulables ni podrán compensarse con ninguna remuneración.
Las vacaciones se aumentaran 2 días por cada año de servicio hasta
llegar al 12 y posteriormente 2 días por cada 5 años de servicio.
Tabla vacacional
1 año 6 días
2 año 8 días
3 año 10 días
4 año 12 días
5-9 años 14 días
10-14 años 16 días
15-19 años 18 días
20-24 años 20 días
25-29 años 22 días
30-34 años 24 días
5. Comparativo
Artículo 344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.
Artículo 345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.
Artículo 348.- La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.
Artículo 349.- Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.
Artículo 350.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
Ley Federal del Trabajo
CAPITULO XIV
Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.
Artículo 348.- La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.
Artículo 349.- Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.
Artículo 350.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
Comentarios
Publicar un comentario