TEMA 7 DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES Y PATRONES EN LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA Y TURISTICA


1.  Concepto de jornadas de trabajo.

Se entiende por jornada de trabajo el lapso durante el cual un trabajador debe estar disponible jurídicamente para que el patrón utilice su fuerza de trabajo ya sea intelectual o material.

2.  Jornadas de trabajo.

La jornada puede ser:
o    diurna las que esta comprendida 6:00 hrs. Hasta 20:00 hrs. Con un máximo de duración de 8:00 hrs,
o    La nocturna que comprende de las 20: 00 hrs. A las 6:00 hrs. Con un máximo de duración de 7:00 hrs.
o    Y la mixta que es la comprendida entre ambas (diurna y nocturna) con un máximo de duración de 7:00 hrs. Y media siempre que la jornada nocturna sea menor a 3:00 hrs. Y media pues si comprende estas o mas se considerara jornada nocturna.

3.  Salarios

El trabajador tiene derecho a descansar cuando menos un día por cada 6 trabajado recibiendo el pago integro de sus salarios y será acuerdo entre el patrón y trabajador el día que se fije de descanso.

Aun cuando comúnmente es el domingo el día de descanso esto se ha llevado a la practica primero por motivos de carácter religioso, después por la costumbre y finalmente por disposición de la ley pero no es requisito indispensable que sea el domingo el día de descanso ya que puede ser cualquier día de la semana por razón de que en la actualidad muchas empresas tienen que trabajar continuamente y por lo tanto cualquier día puede ser el de descanso.

4.  Días de descanso, Obligatorios, Semanal y Vacaciones.

Obligatorios.
 De acuerdo con el art. 74 de la ley federal del trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

1.     1ro. Enero por inicio del año
2.     5to. Febrero día de la promulgación de la constitución
3.     21 marzo natalicio de Benito Juárez
4.     1ro. Mayo día del trabajo por la matanza de Chicago
5.     16 septiembre inicio de la independencia
6.     20 noviembre festejo de la revolución
7.     1ro. Diciembre de cada seis años, transmisión del poder ejecutivo
8.     25 diciembre festejo religioso (Navidad)
9.     El día de las elecciones federales y locales

Cuando por necesidad de las labores continuas de una empresa algunos trabajadores tengan a prestar un servicio al patrón estos se pondrán de acuerdo con el patrón para determinar quienes lo harán pero no obstante ello tendrá derecho a que se les pague además de su salario base mas el doble es decir 300%.

Semanal.
           Mínimo un día por cada seis de trabajo.

Vacaciones.
Los trabajadores que tengan un año de servicio prestado tiene derecho a descansar cuando menos 6 días y a recibir su pago integro, las vacaciones no son acumulables ni podrán compensarse con ninguna remuneración.

Las vacaciones se aumentaran 2 días por cada año de servicio hasta llegar al 12 y posteriormente 2 días por cada 5 años de servicio.

Tabla vacacional
1 año 6 días
2 año 8 días
3 año 10 días
4 año 12 días
5-9 años 14 días
10-14 años 16 días
15-19 años 18 días
20-24 años 20 días
25-29 años 22 días
30-34 años 24 días

5. Comparativo 

Ley Federal del Trabajo

CAPITULO XIV
Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Artículo 344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.

Artículo 345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Artículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

Artículo 348.- La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.

Artículo 349.- Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

Artículo 350.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;

II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y


III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.

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