TEMA 1 CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO FISCAL

1.    INTRODUCCIÓN.
1.1.        DEFINICIÓN.

CONCEPTO DE DERECHO FISCAL O TRIBUTARIO. El Derecho Fiscal es el Derecho Financiero del Estado y es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre éste y los contribuyentes Es un área del derecho público que comprende el conjunto de normas que ordenan la relación jurídica tributaria, así como los procedimientos administrativos de aplicación, gestión y control de los tributos

CONCEPTO DE TRIBUTO Es el ingreso de Derecho Público a cuyo pago viene obligado el contribuyente, por disponerlo así una ley votada por los órganos representativos de la soberanía popular.

   TIPOS DE IMPUESTOS.




1.2.   POLÍTICA FISCAL EN MÉXICO.
ACTIVIDAD FINANCIERA EN EL ESTADO
ASPECTOS
·         Económico
·         Político
·         Técnico jurídico
·         Sociológico
·         Financiero

DIFERENCIAS CON LA ACTIVIDAD FINANCIERA PRIVADA
·      GANANCIAS PARA SUBSISTENCIA Y CONTINUIDAD A FAVOR DE LA EMPRESA.
·       GANANCIAS PARA SUBSISTENCIA DEL ESTADO Y MEJORAMIENTO DE LA VIDA SOCIAL DEL PUEBLO.

ÓRGANOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL
FEDERAL:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ESTATAL
SECRETARIA DE FINANZAS

1.3.   LEGISLACIÓN FISCAL.

                Quién ordena promulgar las leyes fiscales es el Poder Ejecutivo al igual que             todas las leyes

                  JERARQUÍA DE LAS LEYES FISCALES

                  CODIGOS, REGLAMENTOS y CIRCULARES

a)   Codificación: es crear un cuerpo orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la materia tributaria en el aspecto substancial, en lo ordinario y en lo sancionatorio.

b)   Reglamentos: es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.  Es un instrumento de aplicación de la ley.

c)  Circulares: son actos de la autoridad administrativa derivados o de naturaleza similar al reglamento (instructivos o reglas generales).

               FORMULACIÓN DE LAS LEYES FISCALES. Proceso legislativo.

1.   INICIATIVA O PROYECTO DE LEY

            El Proceso Legislativo va a tener su punto de partida en la presentación ante los órganos del poder público encargados de legislar, de un proyecto de iniciativa de Ley que deberá ser Estudiada, Revisada, Valorada, Reformada, Adicionada y finalmente Aprobada o Rechazada por dichos órganos.

          De acuerdo a lo que expresamente establece el artículo 71 Constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.     Al Presidente de la República;
II.    A los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión; y
III.   A las Legislaturas de los Estados.

           Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presenten los Diputados o los Senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. Los Diputados constituyen la representación de la población, en tanto que los Senadores son representantes de las Entidades Federativas ante el Congreso de la Unión.

            Además, el Reglamento Interior del Congreso de la Unión en su artículo 61 faculta a cualquier otra autoridad distinta de las señaladas o a los particulares para formular iniciativas de Ley , presentándolas ante el Presidente de la Cámara en turno y éste a su vez ante la Comisión que corresponda, quién determinará si procede su discusión o no.

2. DEBATE Y DISCUSIÓN CAMARAL

       Un proyecto o iniciativa de Ley se discute en las dos Cámaras (Diputados y Senadores); a la que lo discute primero se le llama de Origen y a la que lo discute en segundo lugar se le llama Revisora. Dicha discusión puede iniciarse indistintamente por cualquiera de las dos Cámaras; pero de acuerdo con el artículo 72 inciso h) Constitucional, si se trata de proyecto o iniciativas de Ley sobre Empréstito, Contribuciones, Impuestos o Reclutamiento de Tropas, la discusión inicial se llevará a cabo sin excepción, primero en la Cámara de Diputados y, posteriormente, en la de Senadores.

         Una vez que el proyecto o iniciativa de Ley es presentada, se inicia el llamado Debate Cámaral, que puede conducir tanto a su aprobación como a su rechazo definitivo dentro del período de sesiones en el que se halla dado a conocer pudiendo ser Ordinario o Extraordinario.

3. EL VETO Y LA SANCIÓN PRESIDENCIAL

        Existen dos sistemas para aprobar un proyecto de Ley: de la Mayoría Simple y de la Mayoría Especial. Un proyecto de Ley se considera aprobado por el primer sistema cuando la mitad más uno del Quórum de cada una de las Cámaras emite el voto a favor.

       Quórum es el mínimo necesario de miembros presentes para que las Cámaras de Diputados y Senadores puedan sesionar válidamente.

      Un proyecto o iniciativa de Ley se considera aprobado conforme al sistema de la mayoría especial, cuando las dos terceras partes de los presentes de cada una de las Cámaras dan su aprobación. Este sistema se sigue, por ejemplo, cuando se trata de reformas a la Constitución o la creación de un nuevo Estado de la República.

         Al ser aprobado por ambas Cámaras el proyecto de Ley Hacendaria deberá turnarse  nuevamente al Ejecutivo para los efectos de su Promulgación y Publicación. No obstante el Presidente de la República cuenta con un plazo de 10 (diez) días (hábiles) para manifestar su rechazo o aceptación.

         En el primer caso se presenta la figura del “Veto” en tanto que en el segundo la figura de la “Sanción”  la que puede ser “Expresa” o “Tácita”.

EL VETO PRESIDENCIAL

        Es la oposición  a la formulación de reformas o adiciones por parte del Titular del Poder Ejecutivo a un proyecto de Ley  aprobado por el Congreso de la Unión.

-  LA SANCION EXPRESA

          Tiene lugar cuando el Presidente manda promulgar y publicar una Ley porque está de acuerdo con sus términos (Por Escrito).

-  LA SANCION TACITA

            Se presenta cuando el Ejecutivo Federal deja transcurrir los 10 (diez) días (hábiles) correspondientes, sin que devuelva con observaciones un proyecto de Ley Fiscal al Congreso de la Unión (Por el transcurso del Tiempo).

4. PROMULGACION Y PUBLICACION

            Constituyen los actos en virtud de los cuales el titular del Ejecutivo da a conocer a la ciudadanía en general una Ley que fue aprobada por el Congreso de la Unión y sancionada por él mismo.

1.- PROMULGACION

        Normalmente se materializa por medio de un Decreto Presidencial, el cual da a conocer el contenido de una Ley debidamente aprobada y sancionada.

2.- PUBLICACION

          Viene a ser prácticamente el hecho material de insertar en el Diario Oficial de la Federación (Órgano de Difusión del Gobierno Federal) los textos, tanto de la Ley  como del Decreto de Promulgación, con el objeto de que puedan ser conocidos y obedecidos (cuando entren en vigor) por la población en general y de manera especial o en lo particular por sus destinatarios inmediatos (Contribuyentes y Profesionistas).

5. REFRENDO DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

   El artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona: “Todos los Reglamentos, los Decretos y las órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos”, esta disposición es lo que en Derecho Constitucional se denomina como “Refrendo Ministerial”.

6. INICIACIÓN Y DURACIÓN DE LA VIGENCIA DE UNA LEY TRIBUTARIA

     La prudencia y las normas más elementales de un buen gobierno aconsejan que se deje que transcurra un cierto lapso de tiempo entre la Publicación y la Iniciación de la Vigencia a fin de que las mismas puedan ser estudiadas, analizadas y ponderadas por sus destinatarios y por la ciudadanía en general.

  Casi siempre, una nueva norma tributaria implica múltiples cambios en la Contabilidad y en la planeación financiera de los contribuyentes.

1. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA

     Nuestro Código Fiscal Federal dispone en su artículo 7°, que las “leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.”

2. DURACIÓN DE LA VIGENCIA

    Las normas o Leyes Fiscales tienen su vigencia a veces definida dentro de la propia Ley, pero en la mayor parte de los casos no se puede predeterminar la duración de la aplicación de una norma tributaria, sino que hasta que esta sea abrogada por otra disposición fiscal que la venga a sustituir.
  1. ÁMBITO ESPACIAL DE LAS LEYES FISCALES. el ámbito espacial de validez de una ley fiscal Consiste en el territorio sobre el cual va a tener la aplicación una ley fiscal, ya sea en territorio federal, estatal o municipal.
  2. TEMPORALIDAD DE LAS LEYES FISCALES. el ámbito temporal de validez de una ley fiscal Consiste en el tiempo de vigencia de una ley fiscal y en algunos casos su duración se establece desde el momento de la promulgación, por ejemplo la Ley de Ingresos.
  3. AMBITO PERSONAL DE LAS LEYES FISCALES. Consiste en establecer hacia que persona(s) va dirigida la ley fiscal.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES FISCALES

a) Interpretación auténtica: es la que deriva del propio órgano creado de la ley y tiene fuerza obligatoria general.

b) Interpretación jurisdiccional: es la que deriva de los órganos jurisdiccionales y resulta de la aplicación de la ley a los casos concretos controvertidos sometidos a su decisión.  Es obligatorio para las partes en conflicto.

c) Interpretación doctrinal: es la que se deriva de la doctrina jurídica.

d) Interpretación administrativa: es la que se deriva de los órganos del Estado que tienen a su cargo la ejecución de las leyes en la esfera administrativa cuando deciden la manera y términos en que ha de aplicarse la ley fiscal.

e) Interpretación ordinaria: es la que se deriva de la aplicación que común y cotidianamente llevan a cabo los particulares, especialmente, los consultores legales, para la observancia y cumplimiento de la ley en relación con cada particular y concreta situación jurídica.

1.4.        BASES Y GRAVÁMENES.

Un gravamen es una carga, una obligación, impuesto o tributo que se aplica a un bien mueble o inmueble, salario o al uso que se hace de estos.

Se conoce como tipo de gravamen a la tasa que se aplica a la base imponible y que supone la cuota tributaria.

El gravamen es un impuesto que grava los ingresos o la utilidades. Se trata de una carga que se impone a la persona o a un bien. El impuesto a la renta, en ese sentido, es un gravamen. Ejemplo ISR.

La base imponible puede definirse como la cuantía que representa la capacidad económica de cada persona. Se calcula sumando todos los rendimientos que ha obtenido el contribuyente durante el periodo impositivo. Consta de dos partes diferenciadas en las que se dividen los diferentes rendimientos.

Base imponible general. Se calcula sumando los siguientes saldos:


  • Rendimientos del trabajo; rendimientos del capital inmobiliario; rendimientos del capital mobiliario; rendimientos del capital mobiliario procedentes de entidades vinculadas; rendimientos de actividades económicas.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias; de transparencia fiscal internacional; de la cesión de derechos de imagen; de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales; de imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales en cada periodo impositivo.


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