TEMA 17 AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE SERVICIOS SOCIALES Y EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS MISMAS.


17. AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE SERVICIOS SOCIALES Y EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS MISMAS.
17.1    Autoridades administrativas.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social y SHCP, la SEP, las autoridades de las entidades federativas y sus direcciones o departamento del trabajo, tribunal de conciliación y arbitraje  para los trabajadores del estado, municipios, organismos y organizaciones auxiliares.

La procuraduría de la defensa del trabajo, el servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento, la inspección del trabajo, la comisión nacional de salarios mínimos, la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades, las juntas locales de conciliación, las juntas federales de conciliación y arbitraje, la junta local de conciliación y arbitraje, el jurado de responsabilidad.

La aplicación de las normas del trabajo competen a las autoridades federales cuando se trate:

1.     Ramas industriales (art.527 fracc.1)
2.     Empresas

a) que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal.
b) que actúan en virtud de un contrato  constitución federal y las industrias que le sean conexas.
c) que ejecuten trabajos en zonas federales o bajo jurisdicción federal y en aguas territoriales o las comprendidas en la zona económica exclusivas de la nación.

17.2    Autoridades jurisdiccionales.

Corresponde a los tribunales federales laborales la aplicación de normas de trabajo en asuntos relativos a conflictos que afectan a dos o mas entidades federativas en contratos colectivos que hallan sido declarados obligatorios en mas de una entidad federativa  y en obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

En los últimos dos casos la autoridad podrá auxiliarse por las autoridades locales  tratándose de empresas o establecimientos que en los demás aspectos realizados de las relaciones laborales estén sujetas a las jurisdicciones de los estados.

17.3    El tribunal federal de conciliación y arbitraje.

Es el órgano de impartición de justicia, cuya competencia es dar solución a los conflictos laborales individuales y colectivos en las dependencias de la Administración Pública Federal, del Gobierno del Distrito Federal, sus trabajadores y organizaciones sindicales.

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