TEMA 9 EL SALARIO Y LA PROTECCIÓN AL MISMO.
EL SALARIO Y LA PROTECCIÓN AL
MISMO.
9.1
El
salario su concepto.
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por los servicios prestados o por su trabajo.
No existe en la ley federal del trabajo la palabra sueldo y
empleado en cambio en la ley se maneja salario y trabajador.
El salario es una de las percepciones que con el interés y la
renta estudia y analiza la ciencia de la economía y conforme a ella el monto
del salario se establece por diferentes leyes nosotros consideramos las siguientes:
· El monto del salario esta determinado por lo que el trabajador
necesita para su subsistencia.
· El monto del salario se establece por el juego de la oferta y
demanda es decir a mayor mano de obra menor salario y a menor mano de obra
mayor salario.
· El monto del salario se regula por la utilidad del trabajo y la
posibilidad de pagarlo es decir una persona no toma a su servicio a otra si el
rendimiento de esta no le produce lo bastante para obtener un beneficio y
pagarle un salario
· El monto del salario se determina por la cuantía del fondo del
salario es decir la suma de dinero que se destine en un momento dado para
remunerar el trabajo.
El salario puede fijarse por:
unidad de tiempo, es la
cantidad que recibe el trabajador por la jornada de trabajo para la que fue
contratado y en la que se especifica el monto y esto es lo que integra el
salario.
Por unidad de obra, se
conviene en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que se haga la
suma de estas es lo que constituye el salario.
Esta forma de salario presenta ventajas y desventajas.
Ventajas por que se incita al trabajador para que gane mas produciendo mas
y
desventajas porque por producir mas se hacen piezas o unidades de menor
calidad y en ocasiones se pone en peligro la salud del trabajador por trabajar
excesivamente.
Asi mismo al fijarse este tipo de salarios debe especificarse la
naturaleza de la pieza o unidad la calidad y cantidad de material el estado de
las herramientas y los útiles que le proporcione el trabajador al patrón para
hacer el trabajo y cumplir con el contrato.
Por comisión, el salario se
establece sobre el porcentaje de ventas realizadas pero en este caso debe
garantizarse cuando menos el salario mínimo según sea su forma de pago semanal
o quincenal.
A precio alzado, es cuando se
contrata para realizar determinada obra a un precio determinado en este caso
también debe garantizarse el salario mínimo a la conclusión de la obra.
Concepto e integración
El salario se integra además del salario base con gratificaciones
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad de dinero que se entregue al trabajador por su trabajo,
se exceptúa el reparto de utilidades de acuerdo a lo previsto en el art.129 de
la ley.
9.2
Diferentes
clases de salario mínimo.
Salario mínimo, es la cantidad menor que debe recibir en efectivo
el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo esta deberá
ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia.
El salario lo fija la comisión nacional de salarios mínimos la que
funciona con un presidente que es un representante de gobierno un consejo de
representantes integrado por representantes de trabajo y patrones (15 de cada
parte) y una dirección técnica que se integra con personal capacitado para
hacer los estudios y análisis de la situación socioeconómica del país y
determinar el monto de los salarios.
Los salarios son de 2 tipos mínimo general y mínimo profesional
rigen por zonas económicas en las que esta dividido el país a, b, c Nayarit se
encuentra en la zona c
|
Área geográfica
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Pesos
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“A”
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$ 62.33
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“B”
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$ 60.57
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“C”
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$ 59.08
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Consulta los salarios que corresponden a tu área en:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/
Los salarios tienen vigencia por un año es decir del 1 de enero al
31 de diciembre y durante su vigencia pueden ser modificados según lo requieran
las necesidades del país y para que tenga validez su monto es publicado en el
diario oficial de la federación.
Normas
protectoras del salario.
Los trabajadores deberán disponer libremente de sus salarios, el
derecho de percibirlos es irrenunciable, lo deben recibir personalmente, salvo
que estén en imposibilidad de hacerlo, en cuyo supuesto podrá recibirlo otra
persona autorizada mediante carta poder firmada ante dos testigos.
Está prohibido hacer descuentos de sus salarios a los trabajadores
salvo los casos que prevé el art. 110 de la ley, que son:
·
El pago de deudas
contraídas con el patrón por anticipo de salarios, por pagos hechos con exceso
al trabajador por error, por perdidas, por averías, o por adquisición de
productos producidos por la empresa o establecimiento.
·
El pago de rentas
que no podrá exceder del 15%.
·
El pago de abonos
para cubrir prestamos de infonavit.
·
El pago de cuotas
para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, el
descuento no debe ser superior al 30% del excedente del salario mínimo.
·
El pago de
pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.
·
Pago de cuotas
sindicales.
·
Pago de abonos
para cubrir créditos de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores
en almacenes y tiendas establecidos por patrones y trabajadores, conforme lo
señala la ley.
9.3 Prima
vacacional, aguinaldo.
Prima vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor
25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones
mismas que le será cubierta en el momento de gozar de esta.
El
aguinaldo. consiste en la cantidad de
dinero que recibe el trabajador que tenga un año laborando con el patrón siendo
cuando menos 15 días de salario y los que deben pagarse antes del 20 diciembre
de cada año.
El trabajador que haya prestado el servicio a un patrón y la fecha
del pago del aguinaldo no lo esta haciendo tendrá derecho a que se le pague
proporcionalmente por el tiempo trabajado.
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