TEMA 6 RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACIÓN.
1.
La
relación de trabajo.
Existe un nexo
causal, es decir existe una dirección y dependencia en lugar de subordinación
jurídica (domicilio de lugar de trabajo), el patrón y el trabajador a quien le
dice como realizar su trabajo, así como también existe una dependencia económica,
ya que a través del salario el trabajador depende del trabajo.
La subordinación jurídica consiste en la facultad que tiene el patrón de ordenar por sí o
por conducto de su representante al trabajador que realice su trabajo en los
términos de la contratación y el trabajador tiene la obligación de obedecer al
patrón o su representante.
El elemento
subordinación jurídica es lo que permite diferenciar al contrato individual de
trabajo de otros que le son semejantes como por ejemplo el contrato de obra o
el de prestación de servicios profesionales ejemplo: contrato de obra algo que
mandamos a hacer y de trabajo lo que tenemos como trabajador.
2.
El
contrato individual de trabajo.
Diferencias entre contrato y relación de trabajo
De acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la ley no existen
diferencias entre contrato y relación de trabajo ya que ambos se establecen
como elementos de definición el trabajo personal subordinado y el pago de salario.
Se entiende por relación de
trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen a la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona mediante le pago de un salario.
Por contrato de trabajo
se entiende cualquiera que sea su forma o denominación aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado
mediante el pago de un salario.
La prestación del trabajo y el contrato
producen los mismos efectos también podemos
decir que la relación de trabajo se inicia en el momento en que empieza a
trabajar y en cambio el contrato de
trabajo se perfecciona con el acuerdo
de voluntades por lo tanto puede haber contrato sin relación de trabajo
pero no relación de trabajo sin contrato, ya que la existencia de la relación
de trabajo presupone la del contrato toda vez que por contrato entendemos el
acuerdo de voluntades que crea transfiere o produce derechos o obligaciones.
En consecuencia para que una persona le preste un trabajo a otra
necesariamente debe de haber el acuerdo de voluntades a un cuando este no se
perfeccione ya que la falta de escrito no priva al trabajador de los derechos
que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados pues se
imputaran al patrón la falta de esa formalidad conforme lo prevé el art. 26 de
la ley
Formalidades de existencia del contrato individual de trabajo
En los art. 24 y 25 de la ley establecen los requisitos que deben
contener los contratos individuales de trabajo siendo los siguientes:
·
Debe redactarse
por escrito y cuando menos 2 tantos y debe contener
·
Nombre tanto del
patrón como del trabajador para saber quien contrata y a quien se contrata.
·
Nacionalidad con
lo que se determina la calidad de nacional o extranjero.
·
Domicilio de
patrón para saber donde es exigible el contrato en caso de incumplimiento y del
trabajo para cersiorarce de la justificación o injustificacion de las faltas.
·
Edad, sexo y
estado civil, estos elementos son exclusivos de la persona física, con los que
se determina la mayoría o minoría de edad la calidad de hombre o mujer si se es
soltero o casado.
·
Forma de la
relación de trabajo con lo que se determina si esta es para obra o tiempo
determinado o por tiempo indefinido sino se establece se entenderá que es por
tiempo indeterminado.
·
Servicios que
deben presentarse estos deben de estar lo mas claramente y especificados en
caso de no estarlo el trabajo quedara obligado a desempeñar el trabajo que sea
compatible con sus fuerzas, aptitudes y estado, condición y que sean del mismo
genero de los que forman parte de la empresa o establecimiento.
·
Lugar y duración
de la jornada de trabajo
·
Monto, forma,
lugar y día del pago de salario.
·
La indicación de
que el trabajador será capacitado con forme a los planes y programas
establecidos o que se establezca en la empresa o establecimiento.
·
Días de descanso,
vacaciones, aguinaldos y demás que convengan las partes que no sean contrarios
a la ley y a las buenas costumbres.
Contratos para trabajar en el extranjero
El art. 28 de la ley establece los requisitos que deben de tener
los contratos de trabajo para trabajar en un país extranjero siendo estos
· Debe redactarse
por escrito y contener además de los requisitos mencionados con antelación los
siguientes:
· Gastos de
transporte de repatriación (volver a la patria) de traslado hasta el lugar de
origen.
· Los que se
originen por el paso de las fronteras o en cumplimiento de las disposiciones de
migración de alimentación para el trabajador y su familia o los que se originen
por cualquier otro concepto serán por cuenta del patrón.
· El trabajador
percibirá integro su salario sin que pueda descontarcele cantidad alguna por
esos conceptos.
· El trabajador
tendrá derecho a disfrutar en el contrato de trabajo o en un lugar cercano
mediante arrendamiento o cualquier otra forma de vivienda decorosa o higiénica.
· Tendrá derecho a
las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social
a los extranjeros en el país que vayan a prestar los servicios en todo caso
tendrá derecho a ser indemnizados por los riesgos de trabajo cuando menos por
una cantidad igual establecida por la ley.
· El patrón señalara
domicilio dentro del país para todos los efectos de ley.
· El escrito que
contenga las condiciones de trabajo se presentara para su aprobación a la junta
de conciliación y arbitraje dentro de la jurisdicción donde se celebro el
contrato una vez revisado y comprobado que reúne los requisitos citados lo
aprobara y ordenara al patrón que otorgue una fianza o deposito en el banco de
México o en cualquier institución de crédito que designe la propia junta. El
patrón acreditara fehacientemente que hizo él deposito o otorgo la fianza.
· El escrito deberá
ser visado por el cónsul del país donde se van a prestar los servicios.
Una vez que el patrón compruebe que cumplió con las obligaciones
contradigas la junta ordenara la devolución del deposito o la cancelación de la
fianza.
3.
Los
sujetos de la relación individual de trabajo.
Trabajador: en su art. 8 la ley establece que el trabajador es la persona
física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal
subordinado.
Por trabajo debemos entender a toda actividad humana intelectual o
material independientemente del grado de preparación técnica requerida para
cada profesión o especialidad.
De acuerdo con la definición dada no existe diferencia en el
trabajador por razón del sexo o la edad en cuanto a esta pueden ser
trabajadores los menores de edad (14, 16 años) y los mayores de edad en cuanto
al sexo tanto el hombre como la mujer pueden ser trabajadores para ello nos
apoyamos en le art. 4 constitucional que en su parte relativa establece que el
hombre y la mujer son iguales ante la ley; Además en lo expuesto por el art.
165 código civil vigente en el estado de Nayarit que señale los cónyuges podrán
desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o
la estructura de esta; En consecuencia el hombre y la mujer pueden ser
trabajadores.
De la misma definición observamos que el trabajador debe ser
persona física por lo que no tienen ese carácter las personas morales ejemplo
el sindicato por ser persona moral no puede ser trabajador pero necesariamente
si lo son sus integrantes.
El trabajo debe ser personal ya que si se hace por una 3 persona
tendremos otra figura jurídica que le legislador denomina intermediario.
Patrón: Su definición la encontramos en el art. 10 de la ley en los
siguientes términos es la persona física o moral que utiliza los servicios de
uno o varios trabajadores.
Si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza
los servicios de otros trabajadores el patrón de aquél lo será también de
estos.
La anterior disposición engloba a múltiples empresas que tienen
agencias, sucursales u órganos semejantes entonces la casa matriz será el
patrón de todos los que trabajan.
4.
Concepto
de establecimiento y de empresa en la relación de trabajo.
Por empresa debemos entender la unidad económica de producción o distribución
de bienes o servicios y por
establecimiento a la unidad técnica como sucursal, agencia y otra forma
semejante que contribuyan y sean parte integrante de los fines de la empresa.
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