TEMA 6 RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACIÓN.


1.        La relación de trabajo.

Existe un nexo causal, es decir existe una dirección y dependencia en lugar de subordinación jurídica (domicilio de lugar de trabajo), el patrón y el trabajador a quien le dice como realizar su trabajo, así como también existe una dependencia económica, ya que a través del salario el trabajador depende del trabajo.


La subordinación jurídica consiste en la facultad que tiene el patrón de ordenar por sí o por conducto de su representante al trabajador que realice su trabajo en los términos de la contratación y el trabajador tiene la obligación de obedecer al patrón o su representante.

El elemento subordinación jurídica es lo que permite diferenciar al contrato individual de trabajo de otros que le son semejantes como por ejemplo el contrato de obra o el de prestación de servicios profesionales ejemplo: contrato de obra algo que mandamos a hacer y de trabajo lo que tenemos como trabajador.


2.        El contrato individual de trabajo.

Diferencias entre contrato y relación de trabajo

De acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la ley no existen diferencias entre contrato y relación de trabajo ya que ambos se establecen como elementos de definición el trabajo personal subordinado y el pago de salario.

Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante le pago de un salario.

Por contrato de trabajo se entiende cualquiera que sea su forma o denominación aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

La prestación del trabajo y el contrato producen los mismos efectos también podemos decir que la relación de trabajo se inicia en el momento en que empieza a trabajar y en cambio el contrato de trabajo se perfecciona con el acuerdo de voluntades por lo tanto puede haber contrato sin relación de trabajo pero no relación de trabajo sin contrato, ya que la existencia de la relación de trabajo presupone la del contrato toda vez que por contrato entendemos el acuerdo de voluntades que crea transfiere o produce derechos o obligaciones.

En consecuencia para que una persona le preste un trabajo a otra necesariamente debe de haber el acuerdo de voluntades a un cuando este no se perfeccione ya que la falta de escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados pues se imputaran al patrón la falta de esa formalidad conforme lo prevé el art. 26 de la ley

Formalidades de existencia del contrato individual de trabajo
En los art. 24 y 25 de la ley establecen los requisitos que deben contener los contratos individuales de trabajo siendo los siguientes:
·         Debe redactarse por escrito y cuando menos 2 tantos y debe contener
·         Nombre tanto del patrón como del trabajador para saber quien contrata y a quien se contrata.
·         Nacionalidad con lo que se determina la calidad de nacional o extranjero.
·         Domicilio de patrón para saber donde es exigible el contrato en caso de incumplimiento y del trabajo para cersiorarce de la justificación o injustificacion de las faltas.
·         Edad, sexo y estado civil, estos elementos son exclusivos de la persona física, con los que se determina la mayoría o minoría de edad la calidad de hombre o mujer si se es soltero o casado.
·         Forma de la relación de trabajo con lo que se determina si esta es para obra o tiempo determinado o por tiempo indefinido sino se establece se entenderá que es por tiempo indeterminado.
·         Servicios que deben presentarse estos deben de estar lo mas claramente y especificados en caso de no estarlo el trabajo quedara obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes y estado, condición y que sean del mismo genero de los que forman parte de la empresa o establecimiento.
·         Lugar y duración de la jornada de trabajo
·         Monto, forma, lugar y día del pago de salario.
·         La indicación de que el trabajador será capacitado con forme a los planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa o establecimiento.
·         Días de descanso, vacaciones, aguinaldos y demás que convengan las partes que no sean contrarios a la ley y a las buenas costumbres.

Contratos para trabajar en el extranjero

El art. 28 de la ley establece los requisitos que deben de tener los contratos de trabajo para trabajar en un país extranjero siendo estos
·   Debe redactarse por escrito y contener además de los requisitos mencionados con antelación los siguientes:
·      Gastos de transporte de repatriación (volver a la patria) de traslado hasta el lugar de origen.
·      Los que se originen por el paso de las fronteras o en cumplimiento de las disposiciones de migración de alimentación para el trabajador y su familia o los que se originen por cualquier otro concepto serán por cuenta del patrón.
·   El trabajador percibirá integro su salario sin que pueda descontarcele cantidad alguna por esos conceptos.
·    El trabajador tendrá derecho a disfrutar en el contrato de trabajo o en un lugar cercano mediante arrendamiento o cualquier otra forma de vivienda decorosa o higiénica.
·       Tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país que vayan a prestar los servicios en todo caso tendrá derecho a ser indemnizados por los riesgos de trabajo cuando menos por una cantidad igual establecida por la ley.
·        El patrón señalara domicilio dentro del país para todos los efectos de ley.
·     El escrito que contenga las condiciones de trabajo se presentara para su aprobación a la junta de conciliación y arbitraje dentro de la jurisdicción donde se celebro el contrato una vez revisado y comprobado que reúne los requisitos citados lo aprobara y ordenara al patrón que otorgue una fianza o deposito en el banco de México o en cualquier institución de crédito que designe la propia junta. El patrón acreditara fehacientemente que hizo él deposito o otorgo la fianza.
·       El escrito deberá ser visado por el cónsul del país donde se van a prestar los servicios.
Una vez que el patrón compruebe que cumplió con las obligaciones contradigas la junta ordenara la devolución del deposito o la cancelación de la fianza.

3.        Los sujetos de la relación individual de trabajo.

Trabajador: en su art. 8 la ley establece que el trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.

Por trabajo debemos entender a toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión o especialidad.

De acuerdo con la definición dada no existe diferencia en el trabajador por razón del sexo o la edad en cuanto a esta pueden ser trabajadores los menores de edad (14, 16 años) y los mayores de edad en cuanto al sexo tanto el hombre como la mujer pueden ser trabajadores para ello nos apoyamos en le art. 4 constitucional que en su parte relativa establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley; Además en lo expuesto por el art. 165 código civil vigente en el estado de Nayarit que señale los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de esta; En consecuencia el hombre y la mujer pueden ser trabajadores.

De la misma definición observamos que el trabajador debe ser persona física por lo que no tienen ese carácter las personas morales ejemplo el sindicato por ser persona moral no puede ser trabajador pero necesariamente si lo son sus integrantes.

El trabajo debe ser personal ya que si se hace por una 3 persona tendremos otra figura jurídica que le legislador denomina intermediario.

Patrón: Su definición la encontramos en el art. 10 de la ley en los siguientes términos es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores el patrón de aquél lo será también de estos.

La anterior disposición engloba a múltiples empresas que tienen agencias, sucursales u órganos semejantes entonces la casa matriz será el patrón de todos los que trabajan.

4.        Concepto de establecimiento y de empresa en la relación de trabajo.

Por empresa debemos entender la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento a la unidad técnica como sucursal, agencia y otra forma semejante que contribuyan y sean parte integrante de los fines de la empresa.

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