TEMA 16 RIESGOS DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
16. RIESGOS DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Los riesgos de trabajo son los accidentes o las enfermedades a que
están expuestos los trabajadores en el ejercicio o motivo del trabajo.
Al producirse
un riesgo de trabajo pueden darse las siguientes consecuencias:
- Incapacidad temporal que es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilitan total o parcial mente al trabajador para desempeñar un trabajo por algún tiempo.
- Incapacidad permanente parcial es la perdida de facultades o aptitudes de un trabajador para trabajar.
- Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de un trabajador que lo imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo para el resto de su vida.
- La muerte es la perdida de la vida.
- Atención medico quirúrgica
- Rehabilitación
- Hospitalización cuando el caso lo requiera
- Medicamentos y materiales de curación
- Aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
- Indemnización
- Si la incapacidad es temporal en el pago integro del salario que deje de percibir el trabajador mientras subsista la imposibilidad para trabajar. El pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
- Si la incapacidad es permanente parcial consistirá en el pago del tanto por ciento que fije la tabla de valuación de incapacidades (art. 514 de la ley) calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiere sido permanente total.
- Si la incapacidad es permanente total consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.
12.1
Enfermedad
de trabajo.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar el servicio.
12.2
Accidente
de trabajo.
12.3
Higiene y seguridad en el trabajo.
En cada empresa o
establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que se
juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de
trabajadores y patrones para investigar las causas de accidentes de
enfermedades proponiendo las medidas convenientes para prevenirlos vigilando
que se cumplan estas.
Con el objeto de estudiar y
proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los
centros de trabajo se organizara la comisión consultiva nacional de seguridad e
higiene en el trabajo integrada por representantes de la Secretaria del Trabajo
o Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de
Salud, IMSS y representantes de los Organismos Nacionales de trabajadores y
patrones designados previa convocatoria que emita el secretario de trabajo
actuando este como presidente de dicha comisión.
En cada entidad federativa
se constituirá una comisión consultiva estatal de seguridad e higiene en el
trabajo cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas las
medidas de adopción para abatir los riesgos en los centros de trabajo bajo su
jurisdicción.
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