TEMA 16 RIESGOS DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.


16. RIESGOS DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Los riesgos de trabajo son los accidentes o las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o motivo del trabajo.

Al producirse un riesgo de trabajo pueden darse las siguientes consecuencias:
  • Incapacidad temporal que es la perdida de facultades o aptitudes  que imposibilitan total  o parcial mente  al trabajador para desempeñar un trabajo  por algún tiempo.
  • Incapacidad permanente parcial es  la perdida de facultades  o aptitudes de un trabajador para trabajar.
  • Incapacidad permanente total  es la perdida de facultades o aptitudes de un trabajador  que lo imposibilitan para  desempeñar cualquier trabajo  para el resto de su vida.
  • La muerte  es la perdida de la vida.

 Al  producirse un riesgo de trabajo quienes lo sufran tienen derecho a lo siguiente.
  • Atención  medico quirúrgica
  • Rehabilitación
  • Hospitalización cuando el caso lo requiera
  • Medicamentos   y materiales de curación
  • Aparatos de prótesis y ortopedia necesarios 
  • Indemnización

 La indemnización consistirá en lo siguiente:
  • Si la incapacidad es temporal en el pago integro del salario  que deje de percibir el trabajador mientras subsista la imposibilidad para trabajar. El pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
  • Si la incapacidad es permanente parcial consistirá en el pago del tanto por ciento que fije la tabla de valuación  de incapacidades (art. 514 de la ley) calculado sobre el  importe que debería pagarse si la incapacidad hubiere sido  permanente total.
  • Si la incapacidad es permanente total consistirá en  una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.

12.1    Enfermedad de trabajo.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar el servicio.

12.2    Accidente de trabajo.

         Accídente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional repentina en el ejercicio o con motivo del trabajo  cualquiera que sea el lugar y tiempo que se preste comprendiéndose también cuando se produzcan al trasladarse directamente de su trabajo a su domicilio o a la inversa.

12.3    Higiene y seguridad en el trabajo.

En cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de trabajadores y patrones para investigar las causas de accidentes de enfermedades proponiendo las medidas convenientes para prevenirlos vigilando que se cumplan estas.

Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo se organizara la comisión consultiva nacional de seguridad e higiene en el trabajo integrada por representantes de la Secretaria del Trabajo o Previsión Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Salud, IMSS y representantes de los Organismos Nacionales de trabajadores y patrones designados previa convocatoria que emita el secretario de trabajo actuando este como presidente de dicha comisión.

En cada entidad federativa se constituirá una comisión consultiva estatal de seguridad e higiene en el trabajo cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas las medidas de adopción para abatir los riesgos en los centros de trabajo bajo su jurisdicción.

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