TEMA 15 LA HUELGA.
15. LA
HUELGA.
15.1
Concepto.
La huelga es un derecho social cuyo ejercicio le
permite a los trabajadores alcanzar mejores condiciones de trabajo,
prestaciones y salarios y en el porvenir sus reivindicaciones sociales.
Por lo tanto la huelga se nos presenta como la
suspensión del trabajo realizada por todos o la mayor parte de los trabajadores
de una empresa o establecimiento con el fin de presionar al patrón para que
acceda a alguna petición que le hayan formulado y que los propios trabajadores
consideran justa o conveniente.
Éste derecho está consagrado en la fracción XVII del
artículo 123 constitucional que establece: "las leyes reconocerán como un
derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros"; por su
parte en el artículo 440 de la ley se contempla que la huelga es la suspensión
temporal del trabajo llevada al cabo por una coalición de trabajadores.
15.2
Coalición.
Para este efecto es necesario que los trabajadores,
en forma fehaciente se coaliguen con el propósito de ir a la huelga, esto es,
que se reúnan los trabajadores, formen su coalición, obtengan el voto de las
mayorías de ir a la huelga. Señalando el objeto de la misma y levantando el
acta correspondiente, la que debe ser suscrita por la mayoría o por los que
estuvieron de acuerdo en ir a la huelga, de no hacer lo anterior, se corre el
peligro de que la huelga sea declarada inexistente.
La huelga puede abarcar una empresa o uno o varios
establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión de los trabajos
(la bandera rojo y negro es la señal).
Los objetivos de la huelga están previstos en el
artículo 450 de la ley, siendo estos:
1.
Conseguir
el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital.
2.
Obtener
del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo y exigir su
revisión al terminar el periodo de su vigencia.
3.
Obtener
de los patrones la celebración del contrato ley y exigir su revisión al
terminar el periodo de su vigencia.
4.
Exigir
el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en las
empresas o establecimientos en que haya sido violado.
5.
Exigir
el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la participación de las
utilidades de las empresas.
6.
Apoyar
una huelga cuando tenga por objeto cualquiera de los motivos señalados.
7.
Exigir
la revisión de los salarios.
15.3
Existente e
inexistente.
La huelga es justificada o existente, cuando existen
actos imputables al patrón, lo anterior está previsto en el artículo 446 de la
ley.
Para que una huelga sea inexistente debe darse
cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 459 de la ley, que son:
1.
Que
la suspensión de los trabajos se realice por un número de trabajadores que no
constituyan mayoría.
2.
Que
no persigan los objetivos señalados.
3.
Que
no se ajuste a las formalidades del procedimiento que a continuación citamos:
15.4
La huelga licita e ilícita.
En los términos del artículo 444 de la ley, la
huelga es legalmente existente cuando satisface los requisitos y persigue los
objetivos ya mencionados.
La huelga es ilícita cuando se dé cualquiera de los
presupuestos que señala el artículo 444 de la ley, que son:
1.
Que
la mayoría de los huelguistas ejerciten actos violentos en las propiedades o en
las personas.
2.
Cuando
en caso de guerra, los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios
del estado.
15.5
Terminación de la
huelga.
Procedimiento de huelga
Ya dijimos que la huelga debe decretarse por la
mayoría de los trabajadores. Para determinar la mayoría solo podrá hacerse como
acto posterior al estallamiento, pero nunca como acto previo a éste.
En los términos de los artículos 920 y 921 de la
ley, la huelga se inicia mediante la presentación del pliego de peticiones que
deberá reunir los requisitos que a continuación se numeran:
1.
Se
dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones.
2.
Se
anunciará el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas
3.
Se
expresará concretamente el objeto de la misma.
4.
Se
señalará el día y la hora en que se suspenderán los trabajos o el término de
prehuelga.
5.
Se
presentará por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje.
6.
Si
la empresa o establecimiento están ubicados en un lugar diverso a aquel en que
resida la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más
próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de la ubicación
de la empresa o establecimiento. La autoridad que reciba el pliego con
emplazamiento, deberá remitir el expediente a la junta competente dentro de las
24 horas siguientes y de inmediato avisará al presidente de la junta por vía
telegráfica o telefónica.
7.
El
aviso para la suspensión de los trabajos deberá darse cuando menos con seis
días de anticipación a la fecha señalada para suspender los trabajos y con diez
días cuando se trate de servicios públicos. El término se contará a partir de
la fecha en que el patrón quede notificado, en este caso no hay días ni horas
hábiles. El presidente de la junta o la autoridad que reciba el pliego
petitorio, bajo su más estricta responsabilidad hará llegar al patrón la copia
del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a las de su
recibo.
8.
El
patrón, dentro de las 48 horas siguientes a las de su notificación, deberá
presentar su contestación a la junta.
9.
La
notificación producirá el efecto de constituir al patrón por todo el término
del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la
huelga, con las atribuciones o responsabilidades inherentes al cargo.
10. No se dará tramite al escrito de emplazamiento de huelga cuando este no reúna los requisitos antes mencionados, cuando sea presentado por
un sindicato que no sea el titular del
contrato colectivo de trabajo o el
administrador del contrato ley cuando se
pretenda exigir la firma de un
contrato colectivo no obstante existir ya depositado uno en la junta
competente.
11. El presidente de la junta antes de iniciarse él
tramite de cualquier emplazamiento a huelga deberá cerciorarse de lo anterior.
Ordenar su certificación y notificar por escrito la resolución al promovente.
12. Reunidos los requisitos mencionados la junta
citara a las partes a una audiencia de conservación en la que
procurara avenirlos sin hacer declaración que prejuzgue sobre la justificación,
injustificación, existencia e inexistencia de la huelga y esta audiencia podrá
diferirse por una sola coacción a petición de los trabajadores.
Antes del estallamiento y tratándose de empresas de
servicio publico o de aquellas en que este pendiente una investigación que
pudiera perjudicarse las partes se pondrán de acuerdo para determinar quienes
seguirán trabajando, en caso de no hacerlo la junta con la audiencia de las
partes resolverá lo conducente.
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