TEMA 15 LA HUELGA.


15.  LA HUELGA.
15.1    Concepto.
La huelga es un derecho social cuyo ejercicio le permite a los trabajadores alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y salarios y en el porvenir sus reivindicaciones sociales.
Por lo tanto la huelga se nos presenta como la suspensión del trabajo realizada por todos o la mayor parte de los trabajadores de una empresa o establecimiento con el fin de presionar al patrón para que acceda a alguna petición que le hayan formulado y que los propios trabajadores consideran justa o conveniente.
Éste derecho está consagrado en la fracción XVII del artículo 123 constitucional que establece: "las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros"; por su parte en el artículo 440 de la ley se contempla que la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada al cabo por una coalición de trabajadores.

15.2    Coalición.

Para este efecto es necesario que los trabajadores, en forma fehaciente se coaliguen con el propósito de ir a la huelga, esto es, que se reúnan los trabajadores, formen su coalición, obtengan el voto de las mayorías de ir a la huelga. Señalando el objeto de la misma y levantando el acta correspondiente, la que debe ser suscrita por la mayoría o por los que estuvieron de acuerdo en ir a la huelga, de no hacer lo anterior, se corre el peligro de que la huelga sea declarada inexistente.
La huelga puede abarcar una empresa o uno o varios establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión de los trabajos (la bandera rojo y negro es la señal).
Los objetivos de la huelga están previstos en el artículo 450 de la ley, siendo estos:
1.   Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
2.   Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
3.   Obtener de los patrones la celebración del contrato ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia.
4.   Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que haya sido violado.
5.   Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la participación de las utilidades de las empresas.
6.   Apoyar una huelga cuando tenga por objeto cualquiera de los motivos señalados.
7.   Exigir la revisión de los salarios.

15.3    Existente e inexistente.
La huelga es justificada o existente, cuando existen actos imputables al patrón, lo anterior está previsto en el artículo 446 de la ley.
Para que una huelga sea inexistente debe darse cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 459 de la ley, que son:
1.   Que la suspensión de los trabajos se realice por un número de trabajadores que no constituyan mayoría.
2.   Que no persigan los objetivos señalados.
3.   Que no se ajuste a las formalidades del procedimiento que a continuación citamos:

15.4    La huelga licita e ilícita.
En los términos del artículo 444 de la ley, la huelga es legalmente existente cuando satisface los requisitos y persigue los objetivos ya mencionados.
La huelga es ilícita cuando se dé cualquiera de los presupuestos que señala el artículo 444 de la ley, que son:
1.   Que la mayoría de los huelguistas ejerciten actos violentos en las propiedades o en las personas.
2.   Cuando en caso de guerra, los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios del estado.

15.5    Terminación de la huelga.

        Procedimiento de huelga
Ya dijimos que la huelga debe decretarse por la mayoría de los trabajadores. Para determinar la mayoría solo podrá hacerse como acto posterior al estallamiento, pero nunca como acto previo a éste.
En los términos de los artículos 920 y 921 de la ley, la huelga se inicia mediante la presentación del pliego de peticiones que deberá reunir los requisitos que a continuación se numeran:
1.   Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones.
2.   Se anunciará el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas
3.   Se expresará concretamente el objeto de la misma.
4.   Se señalará el día y la hora en que se suspenderán los trabajos o el término de prehuelga.
5.   Se presentará por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje.
6.   Si la empresa o establecimiento están ubicados en un lugar diverso a aquel en que resida la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de la ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que reciba el pliego con emplazamiento, deberá remitir el expediente a la junta competente dentro de las 24 horas siguientes y de inmediato avisará al presidente de la junta por vía telegráfica o telefónica.
7.   El aviso para la suspensión de los trabajos deberá darse cuando menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender los trabajos y con diez días cuando se trate de servicios públicos. El término se contará a partir de la fecha en que el patrón quede notificado, en este caso no hay días ni horas hábiles. El presidente de la junta o la autoridad que reciba el pliego petitorio, bajo su más estricta responsabilidad hará llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a las de su recibo.
8.   El patrón, dentro de las 48 horas siguientes a las de su notificación, deberá presentar su contestación a la junta.
9.   La notificación producirá el efecto de constituir al patrón por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones o responsabilidades inherentes al cargo.
10. No se dará tramite al escrito de emplazamiento  de huelga cuando este no reúna  los requisitos  antes mencionados, cuando sea presentado por un sindicato  que no sea el titular del contrato colectivo  de trabajo o el administrador del contrato ley cuando se  pretenda exigir  la firma de un contrato colectivo no obstante existir ya depositado uno en la junta competente.
11. El presidente de la junta antes de iniciarse él tramite de cualquier emplazamiento a huelga deberá cerciorarse de lo anterior. Ordenar su certificación y notificar por escrito la resolución al promovente.
12. Reunidos los requisitos mencionados la junta citara  a las partes  a una audiencia de conservación en la que procurara avenirlos sin hacer declaración que prejuzgue sobre la justificación, injustificación, existencia e inexistencia de la huelga y esta audiencia podrá diferirse por una sola coacción a petición de los trabajadores.

Antes del estallamiento y tratándose de empresas de servicio publico o de aquellas en que este pendiente una investigación que pudiera perjudicarse las partes se pondrán de acuerdo para determinar quienes seguirán trabajando, en caso de no hacerlo la junta con la audiencia de las partes  resolverá lo conducente.


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