TEMA 14 RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
14. RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO Y EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
14.1 Sindicatos, coaliciones y asociaciones
profesionales.
Nuestra legislación reconoce dos
formas de agrupación de los trabajadores:
1. la coalición que se define como el acuerdo temporal de un
grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses.
2. el sindicato es la asociación de
trabajadores o patrones constituida para el estudio, análisis y defensa de sus
respectivos intereses.
Diferencias.
De lo anterior se desprende que la coalición se distingue del
sindicato en que la primera es temporal y el segundo permanente; para su
validez jurídica, el sindicato requiere de registro, la coalición no lo
necesita y para su existencia jurídica, el sindicato requiere de un determinado
número de integrantes. La coalición puede ser con cualquier número.
Clases
de sindicatos
Los sindicatos
de trabajadores pueden ser:
Gremiales:
son los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad.
De empresa:
son los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma
empresa, sin importar que sean distintas las profesiones, oficios o
especialidades.
De industria o
industriales: son los formados por trabajadores de diferentes
empresas pero de la misma rama industrial.
Nacionales de
industrias: son los formados por trabajadores que prestan sus
servicios en una o varias empresas de la misma rema industrial pero que estén
en dos o más entidades federativas.
De oficios
varios: son los formados por trabajadores de diferentes profesiones,
oficios o especialidades. Para que existan los mismos es necesario que el
trabajador de una profesión, oficio o especialidad, sea menor de 20 dentro de
la municipalidad.
Los sindicatos
de patrones pueden ser:
Locales:
son los que están formados por patrones de diferentes empresas, actividades o
ramas industriales.
Nacionales:
son los que están formados por patrones de una o varias actividades o ramas
industriales que se encuentren en dos o más entidades federativas.
Constitución y
terminación del sindicato.
Para constituir un sindicato se requiere de la concurrencia de cuando
menos 20
Trabajadores en servicio activo o de tres patrones por lo menos.
El concepto servicio activo comprende no solamente a
los trabajadores que estén prestando sus servicios sino también a aquellos que
hayan concluido la relación de trabajo o que hubiesen sido despedidos dentro de
los 30 días anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de
registro a la autoridad o de la fecha en que se conceda el registro.
Como ya se dijo, los sindicatos para su validez
jurídica deben registrarse, en consecuencia deben hacerlo ante las juntas de
conciliación y arbitraje federales o locales, según sea el sindicato, debiendo
adjuntar a la solicitud de registro los siguientes documentos:
1. Una
copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva del sindicato.
2. Una
lista autorizada que contenga nombre, domicilio y número de los integrantes y
nombre y domicilio del patrón o patrones.
3. Copia
autorizada de los estatutos.
4. Copia
autorizada del acta de la asamblea donde se designe la mesa directiva del
sindicato.
La autorización a que se ha hecho
mención significa que los documentos deben llevar las firmas del secretario
general, del secretario de organización y del secretario de actas, salvo que
los estatutos establezcan que deben llevar otras firmas.
La autoridad ante quien se presente el registro del
sindicato deberá resolver dentro del término de 60 días en que le fue
presentada la solicitud, si nada resuelve, podrá requerírsele para que lo haga
dentro de los siguientes 3 días y si no lo resolviere, la autoridad estará
obligada a entregar la constancia respectiva dentro de los siguientes tres
días.
La autoridad podrá negar el registro:
1. Porque
el sindicato no persiga los fines para los que fue creado.
2. Que
sean menos de 20 sus integrantes.
3. Que
no se adjunte cualquiera de los documentos mencionados.
Los sindicatos
son personas morales y como tales son sujetos de derechos y obligaciones por lo
que están facultados para adquirir bienes muebles o inmuebles destinados
directa, inmediata y necesariamente al objeto de la institución, a ejercitar
las acciones que en derecho procedan y a defender sus intereses y los de sus
integrantes.
El sindicato estará representado
por el secretario general o por la persona que designe la mesa directiva y
cuando alguno de los miembros de la mesa directiva del sindicato sea separado
de su empleo, podrá seguir en sus funciones salvo que los estatutos establezcan
otra cosa.
Los sindicatos se disolverán por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros o por haber concluido el término fijado en los
estatutos.
De los estatutos
Son el documento que rige o gobierna un sindicato y
debe contener los siguientes requisitos:
1. Denominación.
2. Domicilio.
3. Objeto.
4. Duración:
si no se señala término, se entiende que son por tiempo indefinido.
5. Condiciones
para la admisión de sus integrantes.
6. Obligaciones
y derechos de sus miembros.
7. Formas
para convocar a las asambleas (ordinarias y extraordinarias).
8. Época
de celebración de las asambleas ordinarias.
9. Quórum
requerido para sesionar.
10.
Cuando la mesa directiva no convoque a asamblea
podrá hacerlo el 33% de los integrantes, previo plazo de diez días para que lo
hagan, pero en este caso para que las decisiones o resoluciones sean válidas se
requiere de la concurrencia de las dos terceras partes de los miembros del
sindicato.
11.
11.procedimiento de elección de la mesa directiva.
12.
12.número de integrantes de la mesa directiva.
13.
13.los menores de 16 años y los extranjeros no
podrán pertenecer a la mesa directiva del sindicato.
14.
14.normas para la administración, adquisición y
disposición de los bienes y patrimonio del sindicato.
15.
15.forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
16.
16.época de presentación de las cuentas.
17.
17.fórmulas para la liquidación del patrimonio
sindical.
14.2 La cláusula de admisión y exclusión en
el contrato colectivo.
Motivos y
procedimientos de expulsión.
Para los casos de expulsión, la asamblea se reunirá con ese solo fin.
Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de
expulsión se llevará al cabo en asamblea seccional y el acto de expulsión se someterá a la decisión de los trabajadores
que integran las demás secciones del sindicato. El afectado será escuchado en
defensa y la asamblea conocerá de las pruebas de ambas partes, en este caso,
los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito y
la expulsión deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los
integrantes del sindicato y solo podrá decretarse en los casos expresamente
consignados en los estatutos, debidamente comprobado el hecho y exactamente
aplicado al caso concreto.
Obligaciones y
prohibiciones de los sindicatos.
Los sindicatos tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar
a las autoridades del trabajo los informes que les soliciten en caso de que
sean exclusivos del sindicato.
2. Informar
de los cambios de mesa directiva o modificación de los estatutos a la autoridad
ante quien se registra dentro de los diez días siguientes adjuntando copia
autorizada de las actas correspondientes.
3. Informar
de las altas y bajas de sus miembros por lo menos cada tres meses.
Está prohibido
a los sindicatos:
1. Intervenir
en asuntos religiosos.
2. Dedicarse
a la actividad del comercio con ánimo de
lucro.
Federaciones y
confederaciones.
Los sindicatos podrán formar federaciones o confederaciones para ello
deben registrarse en la secretaría adjuntando copia autorizada de los
documentos que se mencionaron para el registro y a la formulación de sus
estatutos se ajustarán a los requisitos antes mencionados.
14.3 El contrato colectivo de trabajo y el
contrato de la ley.
Contrato colectivo de trabajo
Las primeras formas de agrupación
de los trabajadores en México fueron las sociedades mutualistas y con
posterioridad, al triunfo de la revolución proliferó el sindicalismo el cual obligó
a los patrones a realizar los contratos colectivos de trabajo en los que se
establecían las formas en que se realizaría el trabajo en cada empresa o
establecimiento.
Por contrato de trabajo debemos
entender al convenio celebrado entre uno o varios sindicatos y uno o varios
patrones con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una empresa o establecimiento.
Características y
formas
El contrato colectivo de trabajo debe hacerse por
escrito y cuando menos en tres tantos, uno para cada parte y el otro se
presentará a la junta de conciliación y arbitraje para que lo registren y
después de anotar la fecha y hora de presentación, entregará la constancia
correspondiente a las partes para que surta sus efectos legales.
El contrato colectivo de trabajo
debe contener:
1. Nombre
y domicilio de las partes.
2. Las
empresas o establecimientos que comprendan.
3. Su
duración o la manifestación si es por tiempo indefinido o por obra determinada.
4. Salarios.
5. Jornadas
de trabajo.
6. Vacaciones.
7. Días
de descanso.
8. Aguinaldos.
9. Y
las demás que convengan las partes y que no contravengan a la ley.
Cuando en los contratos no se estipule salario, no
producirán efecto legal alguno y de faltar jornadas de trabajo, días de
descanso, vacaciones o aguinaldos, se estará a la norma general de aguinaldo
establecida en a ley.
No podrá concertarse el contrato en condiciones
desfavorables a las de los trabajadores que ya prestaban sus servicios en la
empresa, ni tampoco podrá prohibírsele a estos que se afilien al sindicato,
pero sí podrá pactarse que no se admitan trabajadores que no pertenezcan al
sindicato, así como también que en caso de separar a un trabajador del
sindicato, también deberá hacerse de la empresa. Las dos últimas disposiciones
una vez que se celebre o revise el contrato.
Cuando un patrón utilice trabajadores de un
sindicato está obligado a celebrar con éste el contrato colectivo de trabajo,
pero si concurren varios sindicatos se observarán las siguientes normas:
1. Si
comparecieren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato
colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de
la empresa.
2. Si
concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros
celebrar el contrato colectivo para su profesión, oficio o especialidad,
siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de
la misma profesión, oficio o especialidad que formen parte del sindicato,
empresa o industria.
3.
Si concurren sindicatos gremiales, el contrato
colectivo se celebrará con el conjunto de sindicatos mayoritarios que
representen las profesiones, oficios o especialidades si se ponen de acuerdo,
en caso contrario cada sindicato celebrará su propio contrato colectivo.
Revisión del
contrato colectivo.
El contrato colectivo, ya sea para obra determinada
o por tiempo fijo o indefinido podrá revisarse total o parcialmente conforme lo
que a continuación se indica:
1. Cualquiera
de las partes podrá pedir su revisión si se celebró entre un solo sindicato con
un patrón.
2. Si
es con varios sindicatos se hará la revisión siempre que lo solicite el 51%del
total de los sindicatos que suscribieron el contrato.
3. Si
es con varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan
el 51% por lo de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato.
La solicitud
de revisión deberá hacerse cuando menos 60 días antes:
1. Del
vencimiento del contrato si es por tiempo determinado menor de un año.
2. Del
transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una
duración mayor.
3. Del
transcurso de dos años, si el contrato es por tiempo indeterminado o para obra
determinada.
Como caso de excepción tenemos que la revisión puede
hacerse anualmente tratándose de salarios y en éste caso la solicitud deberá
presentarse con treinta días de anticipación a que transcurra el año de la
celebración, revisión o prórroga del contrato.
Cuando no se pida la revisión del contrato o no se
ejercite el derecho de huelga, se entiende que el contrato se prorroga por un
tiempo igual al de su duración o en su caso se vuelve por tiempo indefinido.
Modificación,
suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo.
La ley en su artículo 426, previene que los
sindicatos o los patrones pueden solicitar a las juntas de conciliación y
arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo cuando existan
circunstancias económicas que lo justifiquen o cuando el aumento del costo de
la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a las normas para la
revisión del contrato colectivo o del
contrato ley y se tramitará conforme al procedimiento de conflictos colectivos
de naturaleza económica.
Suspensión.
Las relaciones colectivas se suspenden temporalmente
conforme a lo siguiente:
1. Por
fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón o por incapacidad física o
mental o su muerte que produzca como consecuencia necesaria, directa e
inmediata, la suspensión de los trabajos, en éste caso el patrón o su
representante darán aviso de la suspensión a la junta para que ésta, previo al
procedimiento consignado en la ley, lo apruebe o lo desapruebe.
2. La
falta de materia prima no imputable al patrón, en éste caso, el patrón, antes
de la suspensión deberá obtener la autorización de la junta, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley.
3. El
exceso de la producción con relación a las condiciones económicas y a las
circunstancias del mercado; en éste caso y en los dos siguientes, el patrón,
antes de la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta, debiendo
sujetarse para ello a las disposiciones para conflictos colectivos de
naturaleza económica.
4. La
incosteabilidad de naturaleza temporal notoria y manifiesta de la explotación.
5. La
falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de
los trabajos si se comprueba plenamente por el patrón.
6. La
falta de ministración por parte del estado de las cantidades que se hay
obligado a entregar a las empresas con las que hubiere contratado trabajos o
servicios siempre que aquellas sean indispensables. También debe obtenerse la
autorización conforme al procedimiento establecido en la ley.
La junta al autorizar la suspensión fijará la
indemnización que deba pagarse a los trabajadores tomando en consideración el
tiempo probable de la suspensión de los trabajadores y la posibilidad de que
encuentren nuevas ocupaciones, la que no excederá de un mes de salario.
Los trabajadores o el sindicato podrá solicitar cada
seis meses a la junta, que verifique si subsisten las causas que originaron la
suspensión, de no haberlas,
Se le dará al patrón un término de treinta días para que reinicien los
trabajos, en caso de no hacerlo, los trabajadores tienen derecho a la indemnización
que establece el artículo 50 de la ley.
El patrón deberá comunicar de la reanudación de los
trabajos, cuando menos con 30 días de anticipación, estando obligado a
reinstalar a los trabajadores en los puestos que ocupaban cuando se suscitó la
suspensión.
El llamado podrá hacerse por cualquiera de los
medios que estime conveniente la junta.
Terminación.
El contrato colectivo de trabajo termina:
1. Por
mutuo consentimiento.
2. Por
terminación de la obra.
3. La
fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón.
4. La
incapacidad física o mental o la muerte del patrón que produzca como
consecuencia necesaria directa e inmediata la terminación de los trabajos.
5. La
incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
6. El
agotamiento de la metería prima objeto de una industria extractiva.
7. El
concurso o la quiebra legalmente declarados.
Contrato
ley y reglamento interior de trabajo
Concepto de contrato ley:
Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos y varios patrones con el objeto de establecer las condiciones según
las cuales debe prestarse el trabajo en una empresa o establecimiento en una
rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias
entidades federativas en las zonas económicas que abarque o en todo el
territorio nacional.
Diferencias
con el contrato colectivo de trabajo.
1. El
contrato ley es un contrato de industria, el colectivo generalmente es de
empresa.
2. El
contrato ley se registra en la secretaría, el colectivo en las juntas de
conciliación y arbitraje.
3. El
contrato ley debe otorgarse con varios patrones, el colectivo puede ser con un
solo patrón.
4. El
contrato ley es revisable 90 días antes de su vencimiento, el colectivo 60.
5. El
contrato ley tiene una duración máxima de dos años, el colectivo puede ser por
tiempo indefinido.
Concepto y
contenido del reglamento interior del trabajo.
El reglamento es el conjunto de disposiciones
obligatorias entre patrones y trabajadores en el desempeño de su trabajo en una
empresa o establecimiento.
El reglamento debe contener:
1. Horas
de entrada y salida de los trabajadores.
2. Tiempo
dedicado para las comidas.
3. Periodo
de reposo en las jornadas de trabajo.
4. Lugar
y momento en que comienzan las jornadas.
5. Días
y horas de limpieza del establecimiento, maquinaria y útiles de trabajo.
6. Días
y lugares del pago de salarios.
7. Horas
para el uso de las sillas.
8. Formas
de previsión de los riesgos de trabajo.
9. Labores
que no deben desempeñar los menores de 16 años y las mujeres embarazadas en
lugares insalubres y peligrosos
10.
tiempo y forma de practicarse los exámenes médicos.
11.
permisos y licencias.
Medidas
disciplinarias y procedimientos de sanciones.
Formulación y
efectos.
El reglamento se formulará por una comisión mixta
integrada por representantes del patrón y de los trabajadores, la que una vez
que se ponga de acuerdo por conducto de cualquiera de ellos deberán presentar
el reglamento dentro de los ocho días siguientes a la junta de conciliación y
arbitraje para que surta sus efectos legales.
El reglamento no debe contener disposiciones
contrarias a la constitución, a la ley o al contrato colectivo, en caso de
tenerlas, no surtirán efecto legal alguno y cualquiera de las partes puede
pedir su modificación o revocación, cuando lo estimen conveniente.
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