TEMA 14 RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.


14.  RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
14.1  Sindicatos, coaliciones y asociaciones profesionales.

Nuestra legislación reconoce dos formas de agrupación de los trabajadores:

1.    la coalición que se define como el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses.
2.   el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, análisis y defensa de sus respectivos intereses.

Diferencias.

De lo anterior se desprende que la coalición se distingue del sindicato en que la primera es temporal y el segundo permanente; para su validez jurídica, el sindicato requiere de registro, la coalición no lo necesita y para su existencia jurídica, el sindicato requiere de un determinado número de integrantes. La coalición puede ser con cualquier número.

Clases de sindicatos

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

Gremiales: son los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
De empresa: son los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa, sin importar que sean distintas las profesiones, oficios o especialidades.
De industria o industriales: son los formados por trabajadores de diferentes empresas pero de la misma rama industrial.
Nacionales de industrias: son los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rema industrial pero que estén en dos o más entidades federativas.
De oficios varios: son los formados por trabajadores de diferentes profesiones, oficios o especialidades. Para que existan los mismos es necesario que el trabajador de una profesión, oficio o especialidad, sea menor de 20 dentro de la municipalidad.

Los sindicatos de patrones pueden ser:

Locales: son los que están formados por patrones de diferentes empresas, actividades o ramas industriales.
Nacionales: son los que están formados por patrones de una o varias actividades o ramas industriales que se encuentren en dos o más entidades federativas.

Constitución y terminación del sindicato.

Para constituir un sindicato se requiere de la concurrencia de cuando menos 20
Trabajadores en servicio activo o de tres patrones por lo menos.

El concepto servicio activo comprende no solamente a los trabajadores que estén prestando sus servicios sino también a aquellos que hayan concluido la relación de trabajo o que hubiesen sido despedidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de registro a la autoridad o de la fecha en que se conceda el registro.

Como ya se dijo, los sindicatos para su validez jurídica deben registrarse, en consecuencia deben hacerlo ante las juntas de conciliación y arbitraje federales o locales, según sea el sindicato, debiendo adjuntar a la solicitud de registro los siguientes documentos:

1.     Una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva del sindicato.
2.     Una lista autorizada que contenga nombre, domicilio y número de los integrantes y nombre y domicilio del patrón o patrones.
3.     Copia autorizada de los estatutos.
4.     Copia autorizada del acta de la asamblea donde se designe la mesa directiva del sindicato.

La autorización a que se ha hecho mención significa que los documentos deben llevar las firmas del secretario general, del secretario de organización y del secretario de actas, salvo que los estatutos establezcan que deben llevar otras firmas.

La autoridad ante quien se presente el registro del sindicato deberá resolver dentro del término de 60 días en que le fue presentada la solicitud, si nada resuelve, podrá requerírsele para que lo haga dentro de los siguientes 3 días y si no lo resolviere, la autoridad estará obligada a entregar la constancia respectiva dentro de los siguientes tres días.

La autoridad podrá negar el registro:
1.     Porque el sindicato no persiga los fines para los que fue creado.
2.     Que sean menos de 20 sus integrantes.
3.     Que no se adjunte cualquiera de los documentos mencionados.
Los sindicatos son personas morales y como tales son sujetos de derechos y obligaciones por lo que están facultados para adquirir bienes muebles o inmuebles destinados directa, inmediata y necesariamente al objeto de la institución, a ejercitar las acciones que en derecho procedan y a defender sus intereses y los de sus integrantes.

El sindicato estará representado por el secretario general o por la persona que designe la mesa directiva y cuando alguno de los miembros de la mesa directiva del sindicato sea separado de su empleo, podrá seguir en sus funciones salvo que los estatutos establezcan otra cosa.

Los sindicatos se disolverán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros o por haber concluido el término fijado en los estatutos.

De los estatutos

Son el documento que rige o gobierna un sindicato y debe contener los siguientes requisitos:
1.     Denominación.
2.     Domicilio.
3.     Objeto.
4.     Duración: si no se señala término, se entiende que son por tiempo indefinido.
5.     Condiciones para la admisión de sus integrantes.
6.     Obligaciones y derechos de sus miembros.
7.     Formas para convocar a las asambleas (ordinarias y extraordinarias).
8.     Época de celebración de las asambleas ordinarias.
9.     Quórum requerido para sesionar.
10.  Cuando la mesa directiva no convoque a asamblea podrá hacerlo el 33% de los integrantes, previo plazo de diez días para que lo hagan, pero en este caso para que las decisiones o resoluciones sean válidas se requiere de la concurrencia de las dos terceras partes de los miembros del sindicato.
11.  11.procedimiento de elección de la mesa directiva.
12.  12.número de integrantes de la mesa directiva.
13.  13.los menores de 16 años y los extranjeros no podrán pertenecer a la mesa directiva del sindicato.
14.  14.normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes y patrimonio del sindicato.
15.  15.forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
16.  16.época de presentación de las cuentas.
17.  17.fórmulas para la liquidación del patrimonio sindical.

14.2  La cláusula de admisión y exclusión en el contrato colectivo.

Motivos y procedimientos de expulsión.

Para los casos de expulsión, la asamblea se reunirá con ese solo fin. Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará al cabo en asamblea seccional y el acto de expulsión  se someterá a la decisión de los trabajadores que integran las demás secciones del sindicato. El afectado será escuchado en defensa y la asamblea conocerá de las pruebas de ambas partes, en este caso, los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito y la expulsión deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los integrantes del sindicato y solo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobado el hecho y exactamente aplicado al caso concreto.

Obligaciones y prohibiciones de los sindicatos.

Los sindicatos tienen las siguientes obligaciones:
1.     Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que les soliciten en caso de que sean exclusivos del sindicato.
2.     Informar de los cambios de mesa directiva o modificación de los estatutos a la autoridad ante quien se registra dentro de los diez días siguientes adjuntando copia autorizada de las actas correspondientes.
3.     Informar de las altas y bajas de sus miembros por lo menos cada tres meses.

Está prohibido a los sindicatos:

1.     Intervenir en asuntos religiosos.
2.     Dedicarse a la actividad  del comercio con ánimo de lucro.

Federaciones y confederaciones.

Los sindicatos podrán formar federaciones o confederaciones para ello deben registrarse en la secretaría adjuntando copia autorizada de los documentos que se mencionaron para el registro y a la formulación de sus estatutos se ajustarán a los requisitos antes mencionados.

14.3  El contrato colectivo de trabajo y el contrato de la ley.

Contrato colectivo de trabajo

Las primeras formas de agrupación de los trabajadores en México fueron las sociedades mutualistas y con posterioridad, al triunfo de la revolución proliferó el sindicalismo el cual obligó a los patrones a realizar los contratos colectivos de trabajo en los que se establecían las formas en que se realizaría el trabajo en cada empresa o establecimiento.
Por contrato de trabajo debemos entender al convenio celebrado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patrones con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una empresa o establecimiento.

Características y formas

El contrato colectivo de trabajo debe hacerse por escrito y cuando menos en tres tantos, uno para cada parte y el otro se presentará a la junta de conciliación y arbitraje para que lo registren y después de anotar la fecha y hora de presentación, entregará la constancia correspondiente a las partes para que surta sus efectos legales.
El contrato colectivo de trabajo debe contener:

1.     Nombre y domicilio de las partes.
2.     Las empresas o establecimientos que comprendan.
3.     Su duración o la manifestación si es por tiempo indefinido o por obra determinada.
4.     Salarios.
5.     Jornadas de trabajo.
6.     Vacaciones.
7.     Días de descanso.
8.     Aguinaldos.
9.     Y las demás que convengan las partes y que no contravengan a la ley.

Cuando en los contratos no se estipule salario, no producirán efecto legal alguno y de faltar jornadas de trabajo, días de descanso, vacaciones o aguinaldos, se estará a la norma general de aguinaldo establecida en a ley.
No podrá concertarse el contrato en condiciones desfavorables a las de los trabajadores que ya prestaban sus servicios en la empresa, ni tampoco podrá prohibírsele a estos que se afilien al sindicato, pero sí podrá pactarse que no se admitan trabajadores que no pertenezcan al sindicato, así como también que en caso de separar a un trabajador del sindicato, también deberá hacerse de la empresa. Las dos últimas disposiciones una vez que se celebre o revise el contrato.
Cuando un patrón utilice trabajadores de un sindicato está obligado a celebrar con éste el contrato colectivo de trabajo, pero si concurren varios sindicatos se observarán las siguientes normas:
1.     Si comparecieren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa.
2.     Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar el contrato colectivo para su profesión, oficio o especialidad, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión, oficio o especialidad que formen parte del sindicato, empresa o industria.
3.     Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de sindicatos mayoritarios que representen las profesiones, oficios o especialidades si se ponen de acuerdo, en caso contrario cada sindicato celebrará su propio contrato colectivo.

Revisión del contrato colectivo.

El contrato colectivo, ya sea para obra determinada o por tiempo fijo o indefinido podrá revisarse total o parcialmente conforme lo que a continuación se indica:
1.     Cualquiera de las partes podrá pedir su revisión si se celebró entre un solo sindicato con un patrón.
2.     Si es con varios sindicatos se hará la revisión siempre que lo solicite el 51%del total de los sindicatos que suscribieron el contrato.
3.     Si es con varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% por lo de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato.

La solicitud de revisión deberá hacerse cuando menos 60 días antes:
1.     Del vencimiento del contrato si es por tiempo determinado menor de un año.
2.     Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor.
3.     Del transcurso de dos años, si el contrato es por tiempo indeterminado o para obra determinada.

Como caso de excepción tenemos que la revisión puede hacerse anualmente tratándose de salarios y en éste caso la solicitud deberá presentarse con treinta días de anticipación a que transcurra el año de la celebración, revisión o prórroga del contrato.

Cuando no se pida la revisión del contrato o no se ejercite el derecho de huelga, se entiende que el contrato se prorroga por un tiempo igual al de su duración o en su caso se vuelve por tiempo indefinido.

Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

La ley en su artículo 426, previene que los sindicatos o los patrones pueden solicitar a las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a las normas para la revisión del contrato  colectivo o del contrato ley y se tramitará conforme al procedimiento de conflictos colectivos de naturaleza económica.

Suspensión.

Las relaciones colectivas se suspenden temporalmente conforme a lo siguiente:
1.  Por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón o por incapacidad física o mental o su muerte que produzca como consecuencia necesaria, directa e inmediata, la suspensión de los trabajos, en éste caso el patrón o su representante darán aviso de la suspensión a la junta para que ésta, previo al procedimiento consignado en la ley, lo apruebe o lo desapruebe.
2.  La falta de materia prima no imputable al patrón, en éste caso, el patrón, antes de la suspensión deberá obtener la autorización de la junta, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.
3. El exceso de la producción con relación a las condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; en éste caso y en los dos siguientes, el patrón, antes de la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta, debiendo sujetarse para ello a las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
4.  La incosteabilidad de naturaleza temporal notoria y manifiesta de la explotación.
5.  La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos si se comprueba plenamente por el patrón.
6.     La falta de ministración por parte del estado de las cantidades que se hay obligado a entregar a las empresas con las que hubiere contratado trabajos o servicios siempre que aquellas sean indispensables. También debe obtenerse la autorización conforme al procedimiento establecido en la ley.

La junta al autorizar la suspensión fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores tomando en consideración el tiempo probable de la suspensión de los trabajadores y la posibilidad de que encuentren nuevas ocupaciones, la que no excederá de un mes de salario.
Los trabajadores o el sindicato podrá solicitar cada seis meses a la junta, que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión, de no haberlas,
Se le dará al patrón un término de treinta días para que reinicien los trabajos, en caso de no hacerlo, los trabajadores tienen derecho a la indemnización que establece el artículo 50 de la ley.
El patrón deberá comunicar de la reanudación de los trabajos, cuando menos con 30 días de anticipación, estando obligado a reinstalar a los trabajadores en los puestos que ocupaban cuando se suscitó la suspensión.
El llamado podrá hacerse por cualquiera de los medios que estime conveniente la junta.

Terminación.

El contrato colectivo de trabajo termina:
1.     Por mutuo consentimiento.
2.     Por terminación de la obra.
3.     La fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón.
4.     La incapacidad física o mental o la muerte del patrón que produzca como consecuencia necesaria directa e inmediata la terminación de los trabajos.
5.     La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
6.     El agotamiento de la metería prima objeto de una industria extractiva.
7.     El concurso o la quiebra legalmente declarados.

Contrato ley y reglamento interior de trabajo

Concepto de contrato ley:
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos y varios patrones con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una empresa o establecimiento en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas en las zonas económicas que abarque o en todo el territorio nacional.

Diferencias con el contrato colectivo de trabajo.
1.      El contrato ley es un contrato de industria, el colectivo generalmente es de empresa.
2.      El contrato ley se registra en la secretaría, el colectivo en las juntas de conciliación y arbitraje.
3.      El contrato ley debe otorgarse con varios patrones, el colectivo puede ser con un solo patrón.
4.      El contrato ley es revisable 90 días antes de su vencimiento, el colectivo 60.
5.      El contrato ley tiene una duración máxima de dos años, el colectivo puede ser por tiempo indefinido.

Concepto y contenido del reglamento interior del trabajo.
El reglamento es el conjunto de disposiciones obligatorias entre patrones y trabajadores en el desempeño de su trabajo en una empresa o establecimiento.
El reglamento debe contener:
1.     Horas de entrada y salida de los trabajadores.
2.     Tiempo dedicado para las comidas.
3.     Periodo de reposo en las jornadas de trabajo.
4.     Lugar y momento en que comienzan las jornadas.
5.     Días y horas de limpieza del establecimiento, maquinaria y útiles de trabajo.
6.     Días y lugares del pago de salarios.
7.     Horas para el uso de las sillas.
8.     Formas de previsión de los riesgos de trabajo.
9.     Labores que no deben desempeñar los menores de 16 años y las mujeres embarazadas en lugares insalubres y peligrosos
10.  tiempo y forma de practicarse los exámenes médicos.
11.  permisos y licencias.

Medidas disciplinarias y procedimientos de sanciones.
Formulación y efectos.

El reglamento se formulará por una comisión mixta integrada por representantes del patrón y de los trabajadores, la que una vez que se ponga de acuerdo por conducto de cualquiera de ellos deberán presentar el reglamento dentro de los ocho días siguientes a la junta de conciliación y arbitraje para que surta sus efectos legales.
El reglamento no debe contener disposiciones contrarias a la constitución, a la ley o al contrato colectivo, en caso de tenerlas, no surtirán efecto legal alguno y cualquiera de las partes puede pedir su modificación o revocación, cuando lo estimen conveniente.


Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA 9 EL SALARIO Y LA PROTECCIÓN AL MISMO.

TEMA 1 CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO FISCAL

TEMA 17 AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE SERVICIOS SOCIALES Y EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS MISMAS.