TEMA 13 EL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD: TRABAJOS ESPECIALES


13. EL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD: TRABAJOS ESPECIALES.
            13.1 trabajo de la mujeres.
En 1974 se reformo el art. 4 constitucional y se estableció que el varón y la mujer son iguales ante las leyes, es decir que tienen los mismos derechos y obligaciones, sin embargo, el legislador en materia laboral protege a la mujer cuando va ha ser madre ha ese efecto establece algunas restricciones como por ejemplo: Esta prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas en lugares insalubres y peligrosos los que pongan en peligro su salud y la del producto realizar horas extras, permanecer en pie largo tiempo, levantar grandes pesos o en lugares que produzcan trepidación.

Tendrá derecho a descansar 6 semanas antes y 6 semanas después del parto (art. 123 constitucional apartado a) 30 días antes y 60 días después del parto (art. 123 constitucional apartado b) y a recibir integro su salario.

Dicho periodo se prorrogara por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajador a causa del embarazo teniendo derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días y a regresar a sus puestos siempre que no haya transcurrido mayor de 1 año después del parto.

También tiene derecho a 2 periodos de reposo extraordinario de ½ hora cada uno durante el periodo de lactancia en un lugar cómoda e higiénica que le determine el patrón.

Asi mismo a la guardería infantil desde que el menor tenga 42 días hasta la edad de 4 años.

13.2  Trabajo de los menores
La mayoría de edad en materia laboral es de 16 años no obstante ello se le permite el trabajo a los menores entre los 14 y 16 años, pero para la celebración de los contratos debe reunirse los siguientes requisito:

I.      Que hayan terminado la educación primaria y en caso de excepción que la autoridad compruebe que existe compatibilidad entre estudios y trabajo.
II.     Que los padres o tutores otorguen su conocimiento a falta de ellos el sindicato a que pertenezcan, la junta de conciliación y arbitraje, el inspector de trabajo o la autoridad política del lugar de su vecindad.
III.    Deben estar sujetos a la vigilancia y protección de la inspección de trabajo.
IV.   Deben obtener certificado medico que acredite su aptitud y someterse a exámenes médicos periódicamente ordenados por la inspección del trabajo.

Se prohibe el trabajo de los menores de 16 años en los siguientes lugares y casos:
·  En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
·  En los que puedan afectar su moralidad o buena costumbre.
·  En trabajos ambulantes.
·  En trabajos subterráneos o submarinos.
·  En labores peligrosas e insalubres.
·  En los que sean superiores a sus fuerzas que puedan impedir o retardar su desarrollo físico y moral.
·  En establecimientos no industriales después de las 10 PM.
·  También se prohibe que trabajen horas extras sus días de descanso y los días domingos si trabaja horas extras se les cubrirán 200% de la hora normal y de laborar los domingos y los días de descanso su salario el doble de este 300%.
·  Tendrá una jornada de 6 hrs máxima dividida en 2 periodos de 3hrs. Con una hora cuando menos intermedia en cada periodo, tendrá derecho a descansar 18 días de vacaciones por un año de servicio prestado.


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