TEMA 13 EL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD: TRABAJOS ESPECIALES
13. EL
TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD: TRABAJOS ESPECIALES.
13.1
trabajo de la mujeres.
En 1974 se reformo el art. 4
constitucional y se estableció que el varón y la mujer son iguales ante las
leyes, es decir que tienen los mismos derechos y obligaciones, sin embargo, el
legislador en materia laboral protege a la mujer cuando va ha ser madre ha ese
efecto establece algunas restricciones como por ejemplo: Esta prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas en lugares
insalubres y peligrosos los que pongan en peligro su salud y la del producto
realizar horas extras, permanecer en pie largo tiempo, levantar grandes pesos o
en lugares que produzcan trepidación.
Tendrá derecho a descansar 6
semanas antes y 6 semanas después del parto (art. 123 constitucional apartado
a) 30 días antes y 60 días después del parto (art. 123 constitucional apartado
b) y a recibir integro su salario.
Dicho periodo se prorrogara
por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para
trabajador a causa del embarazo teniendo derecho al 50% de su salario por un
periodo no mayor de 60 días y a regresar a sus puestos siempre que no haya
transcurrido mayor de 1 año después del parto.
También tiene derecho a 2
periodos de reposo extraordinario de ½ hora cada uno durante el periodo de
lactancia en un lugar cómoda e higiénica que le determine el patrón.
Asi mismo a la guardería
infantil desde que el menor tenga 42 días hasta la edad de 4 años.
13.2 Trabajo de los menores
La
mayoría de edad en materia laboral es de 16 años no obstante ello se le permite
el trabajo a los menores entre los 14 y 16 años, pero para la celebración de
los contratos debe reunirse los siguientes requisito:
I.
Que
hayan terminado la educación primaria y en caso de excepción que la autoridad compruebe
que existe compatibilidad entre estudios y trabajo.
II.
Que
los padres o tutores otorguen su conocimiento a falta de ellos el sindicato a
que pertenezcan, la junta de conciliación y arbitraje, el inspector de trabajo
o la autoridad política del lugar de su vecindad.
III.
Deben
estar sujetos a la vigilancia y protección de la inspección de trabajo.
IV.
Deben
obtener certificado medico que acredite su aptitud y someterse a exámenes
médicos periódicamente ordenados por la inspección del trabajo.
Se prohibe el trabajo de los menores de
16 años en los siguientes lugares y casos:
·
En
expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
·
En
los que puedan afectar su moralidad o buena costumbre.
·
En
trabajos ambulantes.
·
En
trabajos subterráneos o submarinos.
·
En
labores peligrosas e insalubres.
·
En
los que sean superiores a sus fuerzas que puedan impedir o retardar su
desarrollo físico y moral.
·
En
establecimientos no industriales después de las 10 PM.
·
También
se prohibe que trabajen horas extras sus días de descanso y los días domingos
si trabaja horas extras se les cubrirán 200% de la hora normal y de laborar los
domingos y los días de descanso su salario el doble de este 300%.
·
Tendrá
una jornada de 6 hrs máxima dividida en 2 periodos de 3hrs. Con una hora cuando
menos intermedia en cada periodo, tendrá derecho a descansar 18 días de
vacaciones por un año de servicio prestado.
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