TEMA 12 DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO, LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.


12. DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO.  LA PRIMA DE  ANTIGÜEDAD.
12.1 Derecho de preferencia.

Los patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no los son, a quienes hayan servido por mayor tiempo, a los teniendo a su cargo familia no tengan otra fuente de recursos económicos y a los sindicalizados respecto de quienes no los son:

Si existe contrato colectivo de trabajo y este contiene cláusula de admisión la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se sujetara a lo que disponga el contrato colectivo y los estatutos sindicales.

Los trabajadores que aspiren a ocupar un puesto de nueva creación o una vacante y quieran hacer valor de derecho de preferencia deberán presentar solicitud al patrón la que debe contener: nombre, domicilio, nacionalidad, familia que tengan a su cargo el trabajador, tiempo que ha trabajado en la empresa naturaleza del trabajo que desempeña la denominación al sindicato que pertenezca y comprobar la causa en que funde su solicitud

12.2 Derecho de antigüedad.

Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior aquella en que ocurra la vacante el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser más apto y tenga mayor antigüedad en igualdad de condiciones se preferirá al que tenga a su cargo familia y de subsistir la igualdad al que tenga previo examen acredite mayor aptitud si no cumplió con ella la vacante se otorgara al trabajador de mayor antigüedad en igualdad de circunstancias al que tenga a su cargo familia

12.2 Derecho de escalafón.

Los trabajadores de una empresa tienen derecho a que se determine en un reglamento o escalafón el lugar que les corresponde para el efecto de que al presentarse vacantes definitivas o provisionales por mas de 30 días o puestos de nueva creación sean ocupados por la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión, oficio o especialidad

12.3 Derecho a la Prima de antigüedad

    Los trabajadores de planta y los que habitualmente presten sus servicios en una empresa supliendo vacantes transitorias o permanentes, los que celebren trabajos extraordinarios o para obra determinada tiene derecho a que se determine su antigüedad.
Los trabajadores de planta tiene derecho a una prima de antigüedad de acuerdo con lo siguiente:

·         El monto de la prima no será inferior al salario mínimo si excede del doble de esta cantidad se tomara la misma como base
·         $29.70 * 2 = $54.40
·         La prima consistirá en el importe de 2 días de salario por cada año de servicio prestado.
·      La prima se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente del empleo siempre que hayan cumplido 15 años de servicio cuando menos.
·       Así como a los que se separen con causa justificada y a los que sean despedido de su trabajo independientemente de la justificación del despido.

     Para el pago de la prima en caso de retiro voluntario se observaran las siguientes normas:

       Si el numero de trabajadores que se retira dentro del termino de un año no excede del 10% del total de los trabajadores de la empresa de una categoría determinada el pago se hará den el momento del retiro.

      Si excediera de 10% se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse el pago para el año siguiente a los que excedan de dicho porcentaje.

    Si el retiro se efectuara al mismo tiempo por un numero mayor del porcentaje mencionado se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse el pago para el año siguiente a los restantes trabajadores.

       En caso de muerte la prima se pagara a los herederos cualquiera que sea el tiempo que se haya trabajado.
La prima se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios independientemente de cualquier otra prestación.


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