TEMA 12 DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO, LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
12. DERECHO
DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO. LA
PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
12.1 Derecho
de preferencia.
Los
patrones están obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los
trabajadores mexicanos respecto de quienes no los son, a quienes hayan servido
por mayor tiempo, a los teniendo a su cargo familia no tengan otra fuente de
recursos económicos y a los sindicalizados respecto de quienes no los son:
Si
existe contrato colectivo de trabajo y este contiene cláusula de admisión la
preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se sujetara a
lo que disponga el contrato colectivo y los estatutos sindicales.
Los
trabajadores que aspiren a ocupar un puesto de nueva creación o una vacante y
quieran hacer valor de derecho de preferencia deberán presentar solicitud al
patrón la que debe contener: nombre, domicilio, nacionalidad, familia que
tengan a su cargo el trabajador, tiempo que ha trabajado en la empresa
naturaleza del trabajo que desempeña la denominación al sindicato que
pertenezca y comprobar la causa en que funde su solicitud
12.2 Derecho
de antigüedad.
Si
el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la
categoría inmediata inferior aquella en que ocurra la vacante el ascenso
corresponderá a quien haya demostrado ser más apto y tenga mayor antigüedad en
igualdad de condiciones se preferirá al que tenga a su cargo familia y de
subsistir la igualdad al que tenga previo examen acredite mayor aptitud si no
cumplió con ella la vacante se otorgara al trabajador de mayor antigüedad en
igualdad de circunstancias al que tenga a su cargo familia
12.2 Derecho
de escalafón.
Los
trabajadores de una empresa tienen derecho a que se determine en un reglamento
o escalafón el lugar que les corresponde para el efecto de que al presentarse
vacantes definitivas o provisionales por mas de 30 días o puestos de nueva
creación sean ocupados por la categoría inmediata inferior de la respectiva
profesión, oficio o especialidad
12.3 Derecho
a la Prima de antigüedad
Los
trabajadores de planta y los que habitualmente presten sus servicios en una
empresa supliendo vacantes transitorias o permanentes, los que celebren
trabajos extraordinarios o para obra determinada tiene derecho a que se
determine su antigüedad.
Los
trabajadores de planta tiene derecho a una prima de antigüedad de acuerdo con
lo siguiente:
·
El monto de la prima no será
inferior al salario mínimo si excede del doble de esta cantidad se tomara la
misma como base
·
$29.70 * 2 = $54.40
·
La prima consistirá en el
importe de 2 días de salario por cada año de servicio prestado.
· La prima se pagara a los
trabajadores que se separen voluntariamente del empleo siempre que hayan
cumplido 15 años de servicio cuando menos.
· Así como a los que se separen
con causa justificada y a los que sean despedido de su trabajo
independientemente de la justificación del despido.
Para
el pago de la prima en caso de retiro voluntario se observaran las siguientes
normas:
Si el
numero de trabajadores que se retira dentro del termino de un año no excede del
10% del total de los trabajadores de la empresa de una categoría determinada el
pago se hará den el momento del retiro.
Si
excediera de 10% se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse
el pago para el año siguiente a los que excedan de dicho porcentaje.
Si el
retiro se efectuara al mismo tiempo por un numero mayor del porcentaje
mencionado se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá
diferirse el pago para el año siguiente a los restantes trabajadores.
En
caso de muerte la prima se pagara a los herederos cualquiera que sea el tiempo
que se haya trabajado.
La
prima se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios independientemente de
cualquier otra prestación.
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