TEMA 11 LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.


11.     LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
11.1   Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento.

(art. 153-A) Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón, el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria.

Las partes podrán convenir en que la capacitación  o adiestramiento se proporcione a los trabajadores dentro de la misma empresa o fuera de ella por conducto del personal propio por instituciones, escuelas u organismos especializados o bien mediante la adhesión a los sistemas generales que se establezcan y registren en la secretaria.

La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios las partes convengan en que se imparta de otra manera así como en el caso en que el trabajador quiera capacitarse en una actividad distinta a la que desempeña en cuyo supuesto la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo.

Objeto:
La capacitación o el adiestramiento tiene por objeto:

·         Actualizar y perfeccionar los conocimientos o habilidades del trabajador en su actividad así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías
·         Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
·         Prevenir riesgos de trabajo
·         Incrementar la productividad
·         En general mejorara las aptitudes del trabajador

11.2   Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Tiene como fin contribuir a preservar la paz laboral y el equilibrio entre los factores de la producción de competencia federal mediante el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.

Su propósito son las empresas privadas y públicas de competencia federal que operan de manera continua y plena capacidad.

Procuración de Justicia Laboral.

Su competencia esta en:

a) los asuntos individuales por conciliación, desistimiento, incompetencia, acumulación, caducidad o prescripción y laudos dictados que son concluidos.

b) los asuntos individuales del rezago histórico que considera juicios laborales en proceso de atención de 2006 y años anteriores son concluidos

Servicios de procuración de justicia laboral:

A.     El servicio de conciliación y mediación laboral es proporcionado previa autorización de las y los trabajadores.

B.     El servicio de asesoría es otorgado en el momento mismo de ser requerido por las y los trabajadores sus beneficiarios y sus sindicatos

C.     Las demandas de juicio laboral de las y los trabajadores sus beneficiarios y sus sindicatos promovidas por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

D.     La demanda de amparo es presentada ante la autoridad competente una vez surtido efectos la notificación del laudo.

11.3   Instituciones y Escuelas autorizadas.

(art. 153-C) Solo están autorizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para dar capacitación a trabajadores en nuestro país las escuelas e institutos especializados y los que dependen del gobierno, como lo son la Dirección General de Bachillerato, el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México.

(art. 153-V) La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.

(art. 153-W) Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, de la LFT cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.

11.4   Instalaciones necesarias para la capacitación y adiestramiento.

Todos las empresas que requieran de dar capacitación y adiestramiento a sus empleados deben contar con lugares específicos y no improvisados para ello.

11.5   Objetivo de la Capacitación y Adiestramiento.

(Art. 153-F) La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo;

IV. Incrementar la productividad; y,

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

6.6   Obligaciones del Trabajador.

Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

11.7   Obligaciones del Patrón.

El patrón debe dar cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153-N y 153-O de la LFT, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de la LFT, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría del Trabajo adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

11.8   Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.

(art. 153-I) En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

(art. 153-J) Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.


Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA 9 EL SALARIO Y LA PROTECCIÓN AL MISMO.

TEMA 1 CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO FISCAL

TEMA 17 AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE SERVICIOS SOCIALES Y EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS MISMAS.