TEMA 11 LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
11. LA
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
11.1
Planes
y Programas de Capacitación y Adiestramiento.
(art. 153-A) Todo
trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad
conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón, el
sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria.
Las partes
podrán convenir en que la capacitación o
adiestramiento se proporcione a los trabajadores dentro de la misma empresa o
fuera de ella por conducto del personal propio por instituciones, escuelas u
organismos especializados o bien mediante la adhesión a los sistemas generales
que se establezcan y registren en la secretaria.
La capacitación
o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su
jornada de trabajo salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios las
partes convengan en que se imparta de otra manera así como en el caso en que el
trabajador quiera capacitarse en una actividad distinta a la que desempeña en
cuyo supuesto la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo.
Objeto:
La capacitación o el adiestramiento
tiene por objeto:
·
Actualizar y perfeccionar los conocimientos o
habilidades del trabajador en su actividad así como proporcionarle información
sobre la aplicación de nuevas tecnologías
·
Preparar al trabajador para ocupar una vacante
o puesto de nueva creación.
·
Prevenir riesgos de trabajo
·
Incrementar la productividad
·
En general mejorara las aptitudes del
trabajador
11.2
Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
Tiene como fin contribuir
a preservar la paz laboral y el equilibrio entre los factores de la producción
de competencia federal mediante el conocimiento y resolución de los conflictos
de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o
sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos
íntimamente relacionados con ellas.
Su propósito son las empresas privadas y
públicas de competencia federal que operan de manera continua y plena
capacidad.
Procuración de Justicia Laboral.
Su competencia esta en:
a) los asuntos individuales por
conciliación, desistimiento, incompetencia, acumulación, caducidad o
prescripción y laudos dictados que son concluidos.
b) los asuntos individuales del rezago
histórico que considera juicios laborales en proceso de atención de 2006 y años
anteriores son concluidos
Servicios de procuración de justicia
laboral:
A. El servicio de conciliación y mediación
laboral es proporcionado previa autorización de las y los trabajadores.
B. El servicio de asesoría es otorgado en el
momento mismo de ser requerido por las y los trabajadores sus beneficiarios y
sus sindicatos
C. Las demandas de juicio laboral de las y los
trabajadores sus beneficiarios y sus sindicatos promovidas por la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje.
D. La demanda de amparo es presentada ante la
autoridad competente una vez surtido efectos la notificación del laudo.
11.3 Instituciones y Escuelas autorizadas.
(art. 153-C) Solo están autorizadas por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para dar capacitación a
trabajadores en nuestro país las escuelas e institutos especializados y los que
dependen del gobierno, como lo son la Dirección General de Bachillerato, el
Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México.
(art. 153-V) La
constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el
capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un
curso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se
hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para
fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la
capacitación o adiestramiento.
Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en
relación con el puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante
examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.
(art. 153-W) Los
certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos
descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de
estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal,
serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, de
la LFT cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo
Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
11.4 Instalaciones necesarias para la
capacitación y adiestramiento.
Todos las empresas que requieran de dar
capacitación y adiestramiento a sus empleados deben contar con lugares
específicos y no improvisados para ello.
11.5 Objetivo de la Capacitación y
Adiestramiento.
(Art. 153-F) La
capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del
trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la
aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de
nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
6.6 Obligaciones del Trabajador.
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o
adiestramiento están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás
actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la
capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de
aptitud que sean requeridos.
11.7 Obligaciones del Patrón.
El patrón debe dar cumplimiento a la obligación de presentar ante
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de
capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los
términos de los artículos 153-N y 153-O de la LFT, o cuando presentados dichos
planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo
dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de la LFT, sin perjuicio de que,
en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría del Trabajo adopte las
medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se
trata.
11.8 Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento.
(art. 153-I) En
cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación
del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la
capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas
tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los
trabajadores y de las empresas.
(art. 153-J) Las
autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los
trabajadores.
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