TEMA 10 LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES


10.     LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES.

10.1      Obligaciones generales que nacen de la ley a cargo de los patrones.
La ley federal del trabajo en el art.132 señala que los patrones están obligados a:

·         Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo a sus empresas o establecimientos.
·         Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que le correspondan.
·         Proporcionar los útiles e instrumentos de trabajo así como lugar para guardarlos.
·         Mantener el número Suficiente de sillas a disposición de los trabajadores.
·         Guardarles la debida consideración absteniéndose del mal trato de palabra o obra expedir a solicitud de los trabajadores cada 15 días cuando se separen constancia de las labores desempeñadas y salarios devengados.
·         Permitir a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto.
·         Permitirles faltar cuando realicen una comisión accidental o permanente dentro del sindicato.
·         Poner en conocimiento del sindicato los puestos de nueva creación y las vacantes temporales o definitivas.
·         Establecer y sostener escuelas conforme a lo establecido en la ley y lo disponga la sep.
·         Colaborar con las autoridades para lograr la alfabetización de los trabajadores.
·         Sostener los estudios técnicos de un trabajador cuando las empresas tengan mas de 100 trabajadores y de 3 cuando tengan mas de 1,000 trabajadores.
·         Los becarios tienen la obligación de prestar sus servicios a la empresa por lo menos 1 año.
·         Organizar cursos de capacitación y adiestramiento
·         Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene fabricas, talleres, oficinas y demás centros de trabajo a fin de que no se desarrollen enfermedades infecciosas o epidemias.
·         Prevenir los accidentes de trabajo realizando las medidas adecuadas.
·         Difundir los reglamentos de higiene.
·         Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos que permitan la autoridad sanitaria(vacunas).
·         Proporcionar un espacio de terreno no menor  de 5,000 mts´2 para el establecimiento de mercados públicos, centros de recreación etc., siempre que la fabrica este a una distancia mayor de 5  km. De la población mas cercan.
·         Proporcionar a los sindicatos un local para que se instalen a seccionen cobrándoles la renta.
·         Hacer las deducciones de los salarios conforme lo establece la ley

10.2      Obligaciones especiales de los patrones.

Artículo 204. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.       Proporcionar a bordo alojamientos cómodos e higiénicos;
II.      Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado;
III.     Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia abordo. Esta misma obligación subsistirá en puerto nacional, cuando no sea el del lugar donde se tomó al trabajador. La habitación y los alimentos se proporcionarán sin costo para el trabajador;
IV.    Pagar los gastos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores cuando el buque se encuentra en el extranjero;
V.     Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas.
VI.    Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempeñar comisiones de estado o de su sindicato, en las mismas condiciones a que se refiere la fracción anterior;
VII.   Proporcionar  la alimentación y alojamiento, tratamiento medico y medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades cualquiera que sea su naturaleza.
VIII.  Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua.
IX.    Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación por causas no imputables al patrón; y
X.     Informar a la Capitanía del Puerto correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de haber sido declarado a libre plática, de los accidentes de trabajo ocurridos a bordo. Si el buque llega a puerto extranjero el informe se rendirá al Cónsul mexicano o en su defecto, al capitán del primer puerto nacional que toque.

10.3      Obligaciones generales de los trabajadores originadas en la ley.

·         Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo
·         Observar las medidas preventivas de higiene decretadas por la autoridad y la que indique los patrones para su seguridad o protección personal.
·         Desempeñar el trabajo bajo la subordinación del patrón
·         Realizar el trabajo en la forma, tiempo y lugar convenido.
·         Notificar al patrón de sus faltas salvo caso fortuito o fuerza mayor.
·         Regresar al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los que se les proporcione para y en el trabajo.
·         Observar buenas costumbres.
·         Auxiliar al patrón en caso de siniestro o riesgo inminente que pongan en peligro a la persona o intereses del patrón.
·         Integrar a los organismos que establece la ley.
·         Someter a exámenes médicos a fin de que se determine si padece alguna enfermedad o incapacidad de trabajo contagiosa o incurable en caso de tenerla avisar al patrón.
·         Comunicar al patrón las deficiencias que se adviertan a fin de evitar daños y perjuicios en los intereses y vida de sus compañeros y patrón.
·         Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales y de fabricación de productos asi como los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

10.4      Obligaciones especiales de los trabajadores.

Artículo 205. Los trabajadores están especialmente obligados a respetar y realizar las instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riegos del mar, las que se efectuarán en los términos que determinen las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua. Los capitanes y oficiales obrarán en estos casos, como representantes de la autoridad y no como representantes de los patrones.

10.5      El poder disciplinario del patrón.

El poder disciplinario del patrón se encuentra plasmado en el reglamento interior de trabajo, que nace del acuerdo entre aquél y el sindicato de trabajadores y a falta de este último, de una comisión de obreros. Las disposiciones de ese ordenamiento surten efectos jurídicos una vez que se deposite ante la Junta de Conciliación y obligan a los trabajadores a partir de que tengan conocimiento del mismo.  Así pues, cuando el patrón impone una corrección disciplinaria sin existencia previa de reglamento interior de trabajo, esta medida unilateral resulta contraria a lo que señalan los artículos del 422 al 425 de la ley laboral; así por ejemplo, si el patrón le impone como medida disciplinaria al trabajador, la separación temporal que impida el desempeño al trabajador en su labor ordinaria, impuesta en sin existencia de un reglamento interior, debe equipararse a un despido injustificado.


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