PATENTES MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Invenciones (patentes)
¿Qué es una patente?
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que
es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva
solución técnica a un problema.
¿Cómo actúa una patente?
Una patente proporciona protección para la invención al titular de
la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser
de 20 años.
Marcas
¿Qué es una marca?
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o
servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa
determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos
reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o
artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta
configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema
ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que,
por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus
necesidades.
Diseños industriales
¿Qué es un diseño industrial?
Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un
artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones,
como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como
el dibujo, las líneas o el color.
Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de
productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos
a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos
eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles
a bienes recreativos.
Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones
nacionales, un diseño industrial debe ser no funcional. Esto significa que el
carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no
protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica
Indicaciones geográficas
¿Qué es una indicación geográfica?
Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que
tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación
derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación
geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un
ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de
su lugar de producción, y están sometidos a factores locales específicos como
el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de
indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que
tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden
utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo,
"Toscana" para el aceite de oliva producido en esa región italiana
(indicación geográfica protegida, por ejemplo, en Italia, en virtud de la Ley
Nº 169 de 5 de febrero de 1992), o "Roquefort" para el queso
producido en Francia (indicación protegida, por ejemplo, en la Unión Europea,
en virtud del Reglamento CE Nº 2081/92, y en los Estados Unidos, en virtud
del registro de la marca de certificación US Nº 571.798).
El derecho de autor y los derechos
conexos
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los
derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras
literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia,
periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones
musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías
y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos
Qué derechos proporciona el derecho de autor?
Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de
autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho
exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad
con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir
o autorizar:
· reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o
el grabado de sonidos;
· su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra
de teatro o musical;
· grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos
compactos, casetes o vídeocasetes;
· su radiodifusión por radio, cable o satélite;
· su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de
una novela adoptada en guión cinematográfico.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor
requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser
divulgadas (por ejemplo las publicaciones, las grabaciones de sonidos y las películas);
por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos de sus obras a
individuos o empresas más capaces de comercializar sus obras a cambio de un
pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo
caso se denominan regalías.
Estos derechos patrimoniales tienen un plazo límite, de
conformidad con los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la
muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer
plazos más largos. Este plazo permite tanto a los creadores como a sus
herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de
tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos
morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el
derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del
creador.
El creador -o el titular del derecho de autor de una obra- puede
hacer valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la
inspección de locales para encontrar pruebas de protección o posesión de
productos "pirateados" (realizados de manera ilegal) relacionados con
obras protegidas. El titular puede obtener una decisión de justicia encaminada
a detener dichas actividades, así como percibir reparación por la pérdida de
reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos de piratería.
¿Pueden las ideas, procedimientos, métodos de operación o
conceptos matemáticos ser protegidos por el derecho de autor?
La protección del derecho de autor se extiende sólo a las formas
de expresión y no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos
matemáticos como tales. Este principio ha sido confirmado por el Acuerdo sobre
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), así como por el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
Durante los últimos cincuenta años, se ha desarrollado rápidamente
un conjunto de derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han
evolucionado en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y
proporcionan derechos similares aunque, con frecuencia, más limitados y de
menor duración a:
· los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus
interpretaciones o ejecuciones;
· los productores de grabaciones de sonidos (por ejemplo,
grabaciones de casetes y discos compactos) en sus grabaciones;
· los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y
televisión.
¿Por qué debe protegerse el derecho de autor?
El derecho de autor y sus derechos conexos son esenciales para la
creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de
reconocimiento y recompensas económicas equitativas. En virtud de este sistema
de derechos, los creadores cuentan con la garantía de que sus obras serán
divulgadas sin tener que preocuparse por la copia no autorizada o la piratería.
Esto contribuye, a su vez, a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute
de la cultura, el conocimiento y el entretenimiento en todo el mundo.
¿Cómo ha seguido el derecho de autor los avances en la tecnología?
La esfera del derecho de autor y de los derechos conexos se ha
expandido enormemente gracias a los progresos tecnológicos acaecidos durante
los últimos decenios, que han aportado nuevas maneras de divulgar creaciones
por formas de comunicación mundial como la radiodifusión por satélite y los
discos compactos. La divulgación de obras por Internet es el acontecimiento más
reciente que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor. La
OMPI participa activamente en el debate internacional en curso, sobre la
configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor en el espacio
cibernético. La Organización administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de
Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
(conocidos conjuntamente como "Tratados de Internet"), que establecen
normas internacionales destinadas a impedir el acceso no autorizado y la
utilización de obras creativas en Internet u otras redes digitales.
¿Como está regulado el derecho de autor? ¿Es necesario el registro
para beneficiarse de una protección del derecho de autor?
Según el Convenio de Berna para la protección de las obras
literarias y artísticas, la protección es automática, no siendo necesario
el cumplimiento de ninguna formalidad en los países Miembros del Convenio. Por
ello, la OMPI no ofrece ningún tipo de registro internacional de derecho de
autor.
No obstante, numerosos países poseen una officinal nacional de
derecho de autor, y ciertas legislaciones nacionales establecen
procedimientos de registro, por ejemplo, con el propósito de identificar o
distinguir títulos o contenido de obras. En algunos países, el registro de
obras puede servir como prueba semiplena por ante los tribunales en caso de
conflictos sobre el derecho de autor.
Comentarios
Publicar un comentario