LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

            Esta Ley tiene su apoyo legal en el artículo 73, frac. VII de la Constitución Federal, conforme al cual el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.

            El artículo 74 Constitucional en su frac. IV segundo párrafo se consagra, en forma expresa, la iniciativa del Ejecutivo para promover la Ley de Ingresos.

            El Ejecutivo hará llegar a las Cámaras las correspondientes iniciativas de Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Ingresos y de Egresos, a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

            Cabe destacar que las iniciativas de las Leyes de Ingresos contienen una exposición de motivos que constituye las consideraciones de orden Económico y la Política Fiscal que la inspiran en la forma siguiente:

  1. Los propósitos de la Política Económica.
  2. La Política Hacendaría  (Finanzas, Procesos Inflacionarios).
  3. La Política Tributaria (Fuentes de Empleo, Equidad de Ingresos, Sistema Impositivo Adecuado).
  4. La Política de Estímulos Fiscales.
  5. La Política Monetaria y Crediticia.
  6. La Política de Deuda Pública.
  7. La Política Aduanera.

La Ley contemplará los Ingresos en cantidades estimadas que percibirá la Federación en un “X” Ejercicio, por concepto de:
  
1.- IMPUESTOS

Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstos por la misma (ISR, IVA, IETU, IDE, IESPS, ISTUV, ISAN, ETC.).


2.-CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas (PAVIMENTACION, AGUADRENAJE, ELECTRICIDAD, ETC.).


3.-DERECHOS

 Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público (REGISTRO CIVIL, LICENCIAS, PASAPORTES, ETC.).


4.- PRODUCTOS

 Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado (COMPRA-VENTA, USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, ETC.).

5.- APROVECHAMIENTOS

 Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal (PEMEX, CFE, MULTAS E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ESTOS INGRESOS, ETC.).

6.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT,  etc.).

7.- CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACION O DE PAGO

8.- INGRESOS POR ACCESORIOS

            De acuerdo a lo que establecen los artículos 2°, 3° y 21 del Código Fiscal de la Federación, se menciona que también aunado a los ingresos por Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, y Aprovechamientos, existen Otros Ingresos llamados accesorios como son : Recargos, Sanciones, Gastos de Ejecución e Indemnización por cheques devueltos.

            Estos participan de la naturaleza de las Contribuciones y Aprovechamientos (De los Productos no se derivan Accesorios), para lo cual es importante analizar cada uno de ellos.

  • RECARGOS El artículo 21 del Código Fiscal Federal establece que cuando las contribuciones no se cubran en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se Actualizará y además se deberán pagar Recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por la falta de pago oportuno.
  • SANCIONES Este tipo de ingresos se origina cuando los contribuyentes incumplen con alguna de sus obligaciones fiscales, lo que ocasiona que se incurra en una infracción fiscal que trae como consecuencia que la autoridad fiscal les aplique una multa, la cual se señala de los artículos 70 al 91-B del Código Fiscal de la Federación.
  • GASTOS DE EJECUCION Se ocasionan cuando los contribuyentes al no cumplir con el pago de sus contribuciones a tiempo, la autoridad como una forma de presión a que pague aplican el Procedimiento Administrativo de Ejecución (Embargo, Intervención, Remate de algunos bienes, etc.), ocasionando a los contribuyentes un gasto adicional a su cargo.
  • INDEMNIZACION POR CHEQUES DEVUELTOS El artículo 21 en el séptimo párrafo del Código Fiscal Federal señala un pago del 20%  a cargo de los contribuyentes, cuando estos paguen alguna obligación fiscal a las autoridades fiscales con un cheque sin fondos, dicho 20% será sobre el monto de la obligación no cubierta.


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