TEMA 2 OBLIGACIONES FISCALES
2. OBLIGACIONES FISCALES.
2.1. DISTINTOS REGÍMENES FISCALES
2.2. Requisitos fiscales para la constitución de una empresa de turismo y hotelería.
2.1. DISTINTOS REGÍMENES FISCALES
2.2. Requisitos fiscales para la constitución de una empresa de turismo y hotelería.
http://omawww.sat.gob.mx/regimenesfiscales/Paginas/default.htm
2.3. Impuestos aplicables a la industria hotelera y
turística.
1. DNR (Derecho de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas) es un impuesto que las personas extranjeras deben pagar al ingresar a México y cuyo costo durante el año 2019 es de $558.00
2. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
Al menos 17 países de la Unión Europea (UE) tienen impuestos que gravan
actividades turísticas. Respecto al impuesto por la prestación de servicios
de hospedaje, en general, se utiliza una cuota fija por persona por noche
que varía de 0.15 a 5 euros (3 a 100 pesos) dependiendo la zona turística
y la categoría del hotel, a diferencia de México en donde se utiliza una
tasa de la tarifa. Muchos países introdujeron este tipo de impuestos para
lidiar con la recesión o reducir su déficit fiscal, causas que han sido muy
criticada por la OMT y la OCDE; sin embargo, hay 11 países que no han
caído en la necesidad de introducir este tipo de impuestos. La mayoría de
estos impuestos son cobrados y administrados a nivel local y se estima que no han tenido repercusiones negativas en la economía de estos lugares con
la introducción de estos impuestos. La Asociación de Hoteles, Restaurantes
y Cafés en Europa (HOTREC) y la OMT sostienen que la única razón para
introducir impuestos en actividades turísticas debe ser la promoción turística
y la inversión en infraestructura turística, en ningún caso como otra forma
de recaudación de los gobiernos ni para financiar déficits fiscales. A
continuación, se presentan dos ejemplos más específicos:
• Croacia: Los visitantes únicamente de más de 18 años pagan el impuesto
que varía dependiendo la categoría del hotel y la época. En este país el
impuesto oscila entre 0.25 y 1 euro (5 a 20 pesos) por noche.
• Bulgaria: El impuesto por noche sobre el hospedaje es en promedio 0.51
euros (10 pesos) aunque esto varía de acuerdo a la zona y a si el hotel
tiene más estrellas. Sin embargo, después de la introducción de este
impuesto en 2011, la capital, Bulgaria, sí reportó un 30% de disminución
en su ocupación hotelera.
3. Impuesto para pasajeros aéreos
Desde 1994 se les carga a los pasajeros que salen por la vía aérea de Reino
Unido un derecho, sin importar si son extranjeros o residentes. Este derecho
o impuesto de salidas aéreas de Reino Unido oscila entre 12 y 170 libras
(276 y 3,917 pesos), dependiendo de la distancia del viaje y la categoría
del asiento: clase turista o clase ejecutiva. Este impuesto es similar al DNR
cobrado en México; sin embargo, este derecho se cobra a todos los turistas
que salen de Reino Unido sin importar si son domésticos o internacionales.
2.4. Exenciones y beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales son cualquier tipo de ahorro en las cuotas tributarias de los ingresos obtenidos procedentes de cualquier tipo de exención, deducción, bonificación o reducción fiscal.
Son como se denominan aquellos ahorros o mejoras en el patrimonio de una persona o entidad como consecuencia del menor pago de impuestos. Este tipo de mejoras suelen estar previsto en la legislación vigente y se otorgan cuando alguna persona física o moral realiza ciertas prácticas consideradas benignas con lo que se le premia con un menor pago de impuestos. Suelen estar relacionados con el cumplimiento de ciertas prácticas de carácter social, laboral y medioambiental, y porque la administración quiera incentivar y desarrollar ciertas praxis en el mercado.
Generalmente, vienen precedidos y derivados de la normativa legal de una administración, quien es la encargada de regular y establecer los requisitos legales para acogerse a reducciones de la cuota tributaria. Los beneficios fiscales deben ser así tomados por la propia administración, ya que de lo contrario sería como fraude fiscal, pues en ningún caso los beneficios fiscales se deben a una evasión de recursos al fisco.
En términos generales, el concepto de beneficio fiscal también hace referencia a cuando una administración pública obtiene mayores ingresos procedentes de los impuestos que los gastos necesitados para su propio funcionamiento, lo que da idea de superávit en la administración.
Tipos de beneficios fiscales
Existen diversos tipos de beneficios fiscales, dependiendo de la procedencia y actividad.
- Exención: son aquellas rentas que están totalmente exentas del pago de impuestos, ya sea por el cumplimiento de normativas que así lo recojan o por su naturaleza social o medioambiental.
- Deducción: es una reducción de la base imponible de un impuesto, a raíz del cumplimiento de ciertos requisitos establecidos.
- Reducción: es una minoración de la rentas o ingresos sujetos a impuestos, directamente reducida sobre el bruto de la cantidad.
- Bonificación: es cualquier minoración de la cantidad a pagar de un impuesto.
- Ciertos tipos de subvenciones son también beneficios fiscales, ya que éstas no son reintegrables y son lo que se conocen como a fondo perdido.
2.5. Impuestos al consumo.
Impuesto al Valor Agregado o IVA. Tasa estándar 16% - Ley del Impuesto al Valor Agregado Tasa reducida - El tipo cero de IVA se aplica a un gran número de transacciones, incluyendo la venta de libros, revistas y periódicos publicados por el contribuyente, la exportación de bienes y servicios, la venta de alimentos básicos, los productos y servicios agrícolas y otras operaciones específicas. No hay otro tipo específico de IVA reducido. Los exentos de impuesto Los bienes exentos incluyen libros, periódicos y revistas, terrenos y construcciones residenciales, transferencias de derechos de autor, educación, transporte público por tierra, transporte de mercancías por mar para no residentes, moneda local, divisas extranjeras e instrumentos de crédito. Modos de cálculo y declaración Toda entidad comercial o persona que realiza o provee bienes y servicios imponibles durante sus actividades en México debe registrarse para el IVA, cuya declaración se realiza mensual y anualmente. En el caso de las declaraciones mensuales, todos los rendimientos y pagos deben ser efectuados en los primeros 17 días del mes posterior, mientras que las anuales deben presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente. El régimen de incorporación fiscal permite que las personas de bajos ingresos y capacidad administrativa limitada gocen de beneficios especiales durante un período máximo de seis años, incluyendo la presentación de declaraciones bimensuales. Otros impuestos al consumo Se aplica un impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)a determinados bienes como el alcohol, el tabaco, el petróleo y el gas. Diferencias.
Naturaleza del impuesto
Tanto el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS), como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), son medidas que gravan el precio de los productos. El IEPS, se aplica a productos dependiendo su proceso productivo, mientras el IVA impone una parte del valor agregado en cada etapa de la producción.
2.6 Impuestos especiales.
En México se cobran impuestos especiales (los IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) a gasolinas y diesel para combustión automotriz; a bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas refrescantes; a tabacos labrados; a juegos y sorteos, productores y consumidores de tales bienes y servicios que son objeto de discriminación recaudatoria, es decir, que están sujetos a un trato especial, ¡en muchos casos confiscatorio (por ejemplo: el IEPS de 160 por ciento a los tabacos labrados, o el de 50 por ciento a las bebidas alcohólicas), todo lo cual atenta contra la equidad y proporcionalidad que deberían ser características del cobro de impuestos en México, tal y como lo señala la Constitución , en cuyo artículo 31 leemos que es obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación , como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. El mero concepto impuesto especial es contrario a la idea de proporcionalidad y equidad.
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